Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 4, integra los créditos europeos ECTS en el ámbito de estas enseñanzas, y en su artículo 6, define el reconocimiento y la transferencia de créditos y habilita a las Administraciones educativas para regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas artísticas superiores con objeto de hacer efectiva la movilidad de los estudiantes, dentro y fuera del territorio nacional.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establecen los criterios básicos para el reconocimiento y la transferencia de créditos en las citadas enseñanzas, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 6 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

El Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito superior, establece el régimen de reconocimiento de estudios entre las diferentes enseñanzas que constituyen la educación superior, no siendo de aplicación al reconocimiento entre estudios de una misma enseñanza ni entre estudios de técnico superior de enseñanzas distintas.

En el ámbito autonómico, se han aprobado el Decreto 280/2011, de 22 de septiembre de 2011, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y el Decreto 88/2014, de 29/08/2014, por el que se aprueba el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En los citados decretos se alude al reconocimiento y transferencia de crédito, remitiendo para su regulación tanto a la normativa básica como a la normativa específica que se dicte al efecto.

Procede, por tanto, desarrollar los aspectos concretos que permitan hacer efectivo el sistema reconocimiento y transferencia de créditos conforme a la normativa citada.

En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de Música y al Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha.

  2. La presente orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Se entiende por créditos europeos ECTS la unidad de medida del haber académico que representa la cantidad de trabajo del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios y que se obtiene por la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudios de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. Se entiende por reconocimiento la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del espacio europeo de la educación superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.

  3. Se entiende por transferencia de créditos la inclusión, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas cursadas por el alumnado, de la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del espacio europeo de la educación superior que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

  4. Todos los créditos obtenidos por el alumnado en enseñanzas artísticas oficiales cursados en cualquier Comunidad Autónoma, los transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Sistema de reconocimiento y transferencia de créditos

Artículo 3 Criterios generales de aplicación para el reconocimiento de créditos entre estudios de una misma enseñanza.
  1. Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. El reconocimiento de los créditos ECTS superados podrá corresponder a asignaturas de cualquier curso y materia.

  2. En el caso de traslado de expediente entre comunidades autónomas para continuar los mismos estudios (especialidad y, en su caso, itinerario), se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos en el centro de origen, conforme a los siguientes criterios:

    1. Los cursos completados en el plan de estudios del centro de origen se reconocerán completos en el plan de estudios del centro de destino.

    2. En el caso de que haya créditos pendientes de cursos inferiores al curso en que se matricule el estudiante, deberá matricularse en las asignaturas de esos cursos con las que los créditos pendientes guarden mayor correspondencia, aplicándose el criterio anterior para los créditos superados.

    3. En el caso de que haya créditos pendientes del mismo curso en el que se matricule el estudiante, se aplicará el criterio previsto en el apartado 1, pudiendo reconocer créditos de asignaturas optativas si no existiera otra adecuación.

  3. Cuando se acceda a una nueva especialidad del mismo Título Superior de Enseñanzas Artísticas (LOE), se reconocerá la totalidad de los créditos obtenidos en la titulación de origen correspondientes a las materias de formación básica, independientemente del centro y Comunidad Autónoma donde se haya cursado la especialidad, conforme a los siguientes criterios:

    1. Los créditos de formación básica se reconocerán, en todo caso, en los créditos de formación básica del plan de estudios del centro de destino.

    2. En caso de que los créditos de formación básica de origen excedan a los destino, los créditos sobrantes se reconocerán aplicando el criterio previsto en el apartado 1, pudiendo reconocer créditos de asignaturas optativas si no existiera otra adecuación.

    3. En caso de que los créditos de formación básica de origen sean inferiores a los de destino, se reconocerán considerando el criterio previsto en el apartado 1, y, si procediere, en el apartado 8.

  4. En todo caso no podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de estudios y máster.

  5. El alumnado podrá obtener reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos por la participación en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Para el reconocimiento de estos créditos se aplicarán los criterios generales previstos en este artículo. A estos efectos, se requerirá una certificación de 25 horas por crédito. No se expresará calificación, consignándose en los documentos oficiales el término "Reconocido".

  6. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.

  7. Una asignatura, o un curso de una asignatura, de la titulación de destino no podrá ser objeto de reconocimiento parcial.

  8. Cuando, a tenor de una óptima correspondencia de contenidos y competencias, proceda asociar una asignatura de origen con una de destino que tenga más o menos créditos, los créditos que falten o sobren en la asignatura de origen se entenderán compensados con los reconocidos en la asignatura de destino, procediendo a la modificación tipológica prevista en esta orden respecto al número de créditos en la asignatura de destino.

  9. Para las asignaturas objeto de reconocimiento de créditos se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia. El reconocimiento de créditos en que no exista calificación...

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