Orden 28/2018, de 12 de febrero, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejeria de bienestar social.
Rango de LeyOrden

El Ingreso Mínimo de Solidaridad se regula en la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, que permanece vigente en tanto no ha sido desarrollada la Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha. Su primer desarrollo reglamentario se realizó por el Decreto 143/1996, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad y de las Ayudas de Emergencia Social, al que siguieron otras disposiciones de inferior rango.

De la experiencia en la gestión de estas ayudas se apreció la necesidad de elaborar una nueva regulación conjuntamente con otras prestaciones y ayudas, que se materializó en el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones en favor de colectivos desfavorecidos, y de la colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, modificada por las órdenes de la Consejería de Bienestar Social de fechas 23 de diciembre de 2015 y de 13 de julio de 2016, establece las bases que regulan el Ingreso Mínimo de Solidaridad, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

La Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, en su disposición final cuarta , ha modificado el Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, dando una nueva redacción a los artículos 18 y 20.1 del mismo, lo que permitirá que las personas en una mayor situación de vulnerabilidad puedan percibir el Ingreso Mínimo de Solidaridad de forma continuada, se determinan las situaciones que motivan la renovación excepcional de esta prestación y se introducen cambios en la cuantía de la misma.

Esta nueva modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, afecta a las bases sexta, séptima y octava, cuyo contenido se adecúa a la modificación del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y previo informe del Servicio de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen las bases que regulan las ayudas que, en desarrollo del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, se refieren al Ingreso Mínimo de Solidaridad y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

La Orden de 29 de diciembre de 2009, de la Consejería de Salud y...

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