Orden de 28/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 29/08/2013, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La experiencia en la gestión desde la aprobación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla la Mancha, nos lleva a proponer algunos cambios en la misma, especialmente en sus artículos 8 y 9 referidos a las causas de reserva y no disponibilidad y a las causas de exclusión, respectivamente.

En materia de no disponibilidad, con carácter general, la Orden de 29/08/2013, propone una serie de causas que pueden ser alegadas, pudiendo el aspirante manifestar su situación de no disponibilidad por distintas circunstancias bien personales, bien profesionales, antes de participar en procesos de asignación centralizada, siendo muy conveniente hacerlo antes de la asignación centralizada de inicio de curso, si la causa que se alega como causa de no disponibilidad está ya definida.

El tiempo transcurrido y la casuística y problemática generada en la gestión de las Bolsas de interinidades nos ha llevado a valorar la necesidad de no delimitar las causas específicas que den lugar a la no disponibilidad con anterioridad a los procesos de adjudicación centralizada previos al inicio de curso.

Por otra parte, el acceso a la maternidad debe ser protegido por las Administraciones Públicas, tal y como previene la legislación en materia de igualdad, y más en concreto en el acceso a la función pública docente de las personas aspirantes.

Por ello se modifica el artículo 8 en su actual apartado 1.b), considerando que las personas aspirantes que accedan a la maternidad o a procesos asociados al embarazo o la maternidad, tales como lactancia materna, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, puedan seguir disfrutando de los derechos reconocidos en la situación de maternidad o el proceso asociado correspondiente, aun en el caso de serles asignadas una plaza disponible en la función pública docente, manteniendo el puesto correspondiente a dicha asignación.

Se hace necesario igualmente referir las causas de exclusión de la bolsa de trabajo, con un mayor nivel de detalle, y determinar las causas justificadas para la no aceptación de un puesto de trabajo adjudicado en la función pública docente a los aspirantes integrados en las distintas bolsas de trabajo. En este sentido se modifica el artículo 9.

Por último, también se debe tener en cuenta la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el sentido que dicha protección es especialísima en el ámbito del trabajo con menores y adolescentes y, por ende, en el acceso a la función pública docente.

Para la consecución de lo expuesto con anterioridad, se precisa la modificación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

La Orden de 29/08/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el acceso a los puestos de trabajo docentes en régimen de interinidad de los centros públicos no universitarios de Castilla-La Mancha queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 4, del artículo 4 queda redactado como sigue:

4. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los...

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