Orden 25/2018, de 6 de febrero, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha y se establece el funcionamiento de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

En nuestra Comunidad Autónoma, al igual que ocurre a nivel estatal, no existen normas que regulen el funcionamiento de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud. La mayoría de las recomendaciones proceden de entidades profesionales y científicas.

Por lo tanto, a la hora de establecer las funciones, formación y medios de estas bibliotecas hay que remitirse en muchos casos a los propios de otras bibliotecas especializadas y a lo desarrollado en otros países con más tradición al respecto, como los "Standars for Hospital Libraries 2007", publicados por la Medical Library Association de Estados Unidos. Los "Estándares de acreditación de hospitales" de la Joint Commission on Accreditation of Healthcare Organizations introducen el concepto de información basada en el conocimiento y se refieren expresamente a la biblioteca. La publicación "Algunas reflexiones en torno a los hospitales públicos", editada por la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos y el Insalud, que recoge los acuerdos de las Mesas Técnicas constituidas como fruto de los acuerdos posteriores a la huelga médica de 1995, es uno de los documentos que más atención ha prestado a las bibliotecas, recogiendo, por ejemplo, la necesidad de estándares y de cooperación entre los fondos documentales que los profesionales venían demandando desde hace tiempo.

En este contexto y dado que los avances del conocimiento, la explosión de la información y su difusión en múltiples publicaciones y medios hacen de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud un recurso fundamental en la asistencia, docencia e investigación en los sistemas de salud, se considera necesario establecer una normativa que regule la estructura y los recursos necesarios, las funciones y la organización de estas bibliotecas en Castilla-La Mancha.

Así, la presente orden persigue mejorar la organización y funcionamiento de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de nuestra Comunidad, para prestar un servicio eficaz y eficiente a sus usuarios potenciales, con el fin último de proporcionar una mejor atención sanitaria a nuestros ciudadanos.

Por otra parte, la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha establece en su artículo 42.1 que "la creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas especializadas y centros de documentación de titularidad de la Administración Regional, corresponde a cada Consejería interesada". Además, estas bibliotecas especializadas se integran en el Sistema de Bibliotecas de Castilla-La Mancha, conjunto de instituciones, centros, órganos y servicios, bibliotecarios y documentales, de Castilla-La Mancha, organizados bajo los principios de cooperación y coordinación.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 del Decreto 83/2015, de 14 de julio de 2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la creación de la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha, así como establecer el funcionamiento de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud y regular los recursos bibliográficos en ciencias de la salud de nuestra Comunidad.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden se aplicará a las bibliotecas especializadas en ciencias de salud de los centros sanitarios públicos que se encuentren en el territorio de Castilla-La Mancha. Los órganos responsables de las mismas adecuarán su estructura, organización y funcionamiento a lo dispuesto en esta orden.

Capítulo II La Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha Artículos 3 a 6
Artículo 3 La Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha
  1. Se entiende por Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha al conjunto formado por las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud existentes en nuestra Comunidad que se relacionan a continuación:

    1. Biblioteca del Complejo Hospitalario Universitario de Toledo, referente de las Gerencias de Atención Especializada y de Atención Primaria de Toledo.

    2. Biblioteca del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, referente de las Gerencias de Atención Integrada (en adelante GAIs) de Albacete, Almansa y Villarrobledo.

    3. Biblioteca del Hospital "Mancha Centro" de Alcázar de San Juan, referente de las GAIs de Alcázar de San Juan, Tomelloso y Manzanares.

    4. Biblioteca del Hospital Universitario "Virgen de la Luz" de Cuenca, referente de la GAI de Cuenca.

    5. Biblioteca del Hospital General de Hellín, referente de la GAI de Hellín.

    6. Biblioteca del Hospital "Ntra. Sra. del Prado" de Talavera de la Reina, referente de la GAI de Talavera de la Reina.

    7. Biblioteca del Hospital General Universitario de Ciudad Real, referente de las GAIs de Ciudad Real, Puertollano y Valdepeñas.

    8. Biblioteca del Hospital General Universitario de Guadalajara, referente de la GAI de Guadalajara.

    9. Biblioteca del Hospital Nacional de Parapléjicos.

    10. Biblioteca del Instituto de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha (en adelante ICS), referente de la Consejería de Sanidad, de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante Sescam), de la Gerencia de Coordinación e Inspección y de la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario.

    11. Otras bibliotecas especializadas de hospitales públicos que se deban poner en marcha por aplicación del artículo

    7.1

  2. Estas bibliotecas funcionarán como una red regional coordinada, en aras de una mayor eficiencia.

  3. La Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha dependerá funcionalmente de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad.

  4. La Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha contará también, para el ejercicio de sus funciones, con la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha, como recurso para prestar servicios bibliotecarios a través de internet a los profesionales sanitarios y facilitar información a los usuarios del Sistema de Salud de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Órganos rectores

Los órganos rectores de la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha serán la Comisión Técnica Asesora y el Coordinador.

Artículo 5 La Comisión Técnica Asesora de la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.
  1. La Comisión Técnica Asesora es un órgano asesor de la Consejería de Sanidad en aspectos relacionados con las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud, adscrita a la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

  2. La Comisión Técnica Asesora estará formada por:

    1. El presidente, que será la persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

    2. Un representante del Sescam, propuesto por la persona titular de la Dirección Gerencia, que actuará como vicepresidente.

    3. El Coordinador de la Biblioteca Regional de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

    4. Un representante de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, propuesto por la persona titular de la misma.

    5. Un representante de cada una de las bibliotecas especializadas en ciencias de la salud de Castilla-La Mancha, propuesto por la persona titular de la dirección gerencia donde esté ubicada.

    6. Un secretario, perteneciente a la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria, propuesto por la persona titular de la misma.

  3. El nombramiento y cese de los distintos representantes y del secretario de la comisión será realizado por la persona titular de la Dirección General de Calidad y Humanización de la Asistencia Sanitaria.

  4. Las funciones de la Comisión Técnica Asesora serán las siguientes:

    1. Proponer criterios y recomendaciones generales para la elaboración y distribución de los presupuestos destinados a la adquisición de recursos de información.

    2. Ser oída en los proyectos de planificación, propuestas de creación, supresión o transformación de servicios de la Biblioteca Virtual de Ciencias de la Salud de Castilla-La Mancha.

    3. Informar las propuestas de reglamento de funcionamiento interno presentadas por cada una de las bibliotecas especializadas en ciencias de...

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