Orden 24/2018, de 8 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020. Extracto BDNS (Identif.): 385582.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Extracto de la Orden de 08/02/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2019-2023 y se convocan para su ejecución en 2019 y 2020.

BDNS (Identif.): 385582

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

Segundo. Objeto.

Desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la medida de reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha en el Programa de Apoyo 2019-2023, que se ejecuten en los ejercicios Feaga 2019 y 2020, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, de las operaciones de reestructuración de viñedo (reimplantación de viñedos y transformación de vaso a espaldera (mejora de las técnicas de gestión de viñedo).

Tercera. Bases reguladoras.

Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos.

Cuarto. Cuantía.

Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiaran íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 42. e) del Reglamento (UE) nº 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013. Y el pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000G/718A/77317, fondo 0000000490

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la BDNS y de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

Un viticultor/a solo podrá constar como persona beneficiaria en un único proyecto. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, la presentación se deberá realizar a través de una persona única que será la que asuma la dirección técnica de la solicitud, que elaborará y presentará las solicitudes de reestructuración

obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet: http:// agricultura.jccm.es/recavin.

Toledo, 8 de febrero de 2018

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 8 DE FEBRERO DE 2018

El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión y amplían la regulación que el Reglamento (UE) nº 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.

En ejecución de la normativa europea se elabora el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 ( en adelante Pasve), que ha sido aprobado por comunicación de la Comisión Europea, de 11 de noviembre de 2017, en virtud de este nuevo Programa la Administración General del Estado aprueba el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en lo relativo al citado Programa de Apoyo, entre las que se encuentra la reestructuración del viñedo.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa europea y nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, y disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, para ejecutar las actuaciones dentro de los años Feaga 2019 y 2020, de conformidad con el nuevo marco normativo, así como convocar la ejecución de esta medida para los ejercicios Feaga 2019-2020.

Las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo recogidas en el Pasve constituyen un estímulo al sector vitícola regional con actuaciones dirigidas a la modernización y mejora de las técnicas de las explotaciones vitícolas y a la adaptación al mercado de sus producciones. Estas actuaciones repercuten en la renta de las explotaciones y, finalmente, en la mejora de la competitividad del sector.

España cuenta con 420,7 millones de euros para el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español hasta el ejercicio 2020. Para los ejercicios 2021 a 2023, está previsto en dicho Programa de Apoyo una disponibilidad de fondos de 631 millones de euros. No obstante, dicha disponibilidad dependerá de las decisiones adoptadas en el Marco Financiero Plurianual para esos ejercicios y, en consecuencia, se deberá actualizar la ficha financiera del Programa Nacional de apoyo 2019-2023, razón por la cual la convocatoria se realiza hasta la campaña 2020.

El cuadro financiero aprobado para el Pasve recoge, entre otros, el presupuesto para la medida de reestructuración de viñedo y le asigna un montante de 72.532.000€ para cada una de las anualidades de duración del mencionado Programa de Apoyo. Este montante económico ha de ser repartido anualmente entre el conjunto de las comunidades autónomas, en función de unos criterios establecidos previamente en la Conferencia Sectorial de 9 de julio de 2012, que a pesar del nuevo Pasve no han sido modificados hasta la fecha.

A mayor abundamiento, el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, establece que para hacer el reparto del presupuesto de la medida de reestructuración, las Comunidades Autónomas han de remitir, antes del 1 de mayo, las necesidades financieras para el ejercicio siguiente. Para ello es preciso disponer de los datos de las solicitudes presentadas con anterioridad al reparto y, por tanto, abrir período de presentación de solicitudes con tiempo suficiente que permita garantizar la comunicación al Ministerio competente en materia de agricultura.

La resolución de los expedientes no podrá recaer hasta que no se conozcan las disponibilidades presupuestarias exactas puesto que, en su caso, habría que realizar la prelación de las solicitudes presentadas.

De conformidad con...

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