Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas para la explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas (Sigpac) en Castilla-La Mancha, y se regula su procedimiento administrativo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

El 20/12/2013 se publica el Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n° 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo. El artículo 68 del mencionado reglamento define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

En virtud de lo expuesto se publica el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (BOE núm. 307, de 20/12/2014). En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas agrícolas (Sigpac). En el mencionado Real Decreto se establecen las normas de aplicación en España del Sigpac y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Asimismo, el Sigpac se define como un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura, que contiene información acerca de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. El Sigpac no incorpora información referente a los titulares de las parcelas agrícolas por lo que no puede constituir o generar derechos en su favor.

Este sistema es, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto, la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común, sin perjuicio de la posible utilización excepcional de otras referencias oficiales identificativas de parcelas en áreas sometidas a procesos de modificación territorial y en otros casos debidamente justificados. A tal efecto en las órdenes anuales por la que se establecen disposiciones de aplicación y se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados, otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos, figurará un anexo con la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del Sigpac debiendo asistir a los productores en su utilización, facilitarles la información necesaria sobre las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar sus solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie, atender y resolver las alegaciones que puedan plantear los productores acerca de su contenido e incorporar las actualizaciones de usos agrícolas y del sistema de explotación de recintos y las modificaciones por reasignación de los recintos de una parcela.

De acuerdo con lo expuesto, consultadas las entidades representativas de los sectores afectados, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que atribuye a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1 Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las normas de aplicación del régimen de explotación y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (en adelante, Sigpac) y regular la tramitación administrativa de las solicitudes de modificación de la información contenida en dicho sistema.

Artículo 2 Utilización del Sigpac
  1. El Sigpac forma parte del instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en el artículo 70 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en la política agrícola común, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

  2. En las zonas en que no pueda ser utilizado el Sigpac por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones justificadas, se determinará la utilización temporal de otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para todos los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas, a través de la relación de términos municipales respecto de los cuales se exime de la identificación de las parcelas y recintos del Sigpac que se publica anualmente en la correspondiente orden por la que se convocan las ayudas al régimen de pago básico, sus pagos relacionados y otras ayudas directas a los agricultores y a los ganaderos.

Artículo 3 Explotación del Sigpac.

La Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es la responsable de la explotación y mantenimiento del Sigpac en el territorio de Castilla-La Mancha, en coordinación con el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante, FEGA).

Artículo 4 Acceso a la información del Sigpac.
  1. La información contenida en el Sigpac, relativa a las parcelas o recintos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, podrá ser consultada directamente a través de la aplicación "Visor-Sigpac" a la que se accede desde el enlace incluido en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http:// Sigpac.jccm.es/visorSigpac/ o en la dirección de Internet http://Sigpac.mapa.es/fega/visor/

  2. El sistema proporciona información gráfica y vectorial referente a la superficie, usos de suelo definidos y sistema de explotación de secano o regadío, contrastado con la autoridad competente en su asignación, para cualquier parcela o recinto según el Anexo I del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre y conforme las definiciones que se contienen en su artículo 4.

Artículo 5 Responsabilidad del solicitante de ayudas de la política agrícola común y otras subvenciones.
  1. A los efectos de las solicitudes de ayudas recogidas en el la solicitud única, así como cualesquiera otras subvenciones o registros públicos en los que se utilice el Sigpac como referencia para la declaración de superficies, el agricultor que declara los recintos Sigpac por los cuales se solicitan dichas ayudas o la inscripción en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR