Orden 214/2017, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, establece en su artículo 8, párrafo d), que corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final sexta , apartado 2, de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, establece que corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda, a los solos efectos de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria en la ejecución del presupuesto, dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución de la citada ley.

En cumplimiento de los mandatos legales descritos anteriormente, procede establecer las normas y regular los procedimientos que tienen por objeto una correcta ejecución de los presupuestos autonómicos que, para este ejercicio, buscan hacer compatible la necesidad de avanzar en la senda de consolidación fiscal, con los principios que marcan la acción política del Consejo de Gobierno, centrada en la recuperación social y en la contribución al sustento y reactivación de la actividad económica y el empleo.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las normas y procedimientos necesarios para la mejor ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, con el fin de garantizar una adecuada disciplina presupuestaria.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018.

Esta orden será asimismo de aplicación, en lo que pueda afectarles, a aquellos organismos o entidades que, formando parte del sector público regional definido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación.

Capítulo II Artículos 3 a 5

Créditos presupuestarios y sus modificaciones

Artículo 3 Limitación y vinculación de los créditos.

De conformidad con la facultad prevista en el artículo 9.5 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, y, con la finalidad de procurar un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria, tendrán carácter vinculante a nivel de subconcepto:

  1. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", de la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha", destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales o para sustituciones.

  2. Los créditos comprendidos en el capítulo 1 "Gastos de personal", de la sección 61 "Servicio de Salud de CastillaLa Mancha", destinados a las retribuciones del personal laboral temporal por sustitución.

Artículo 4 Informe sobre las modificaciones de crédito que afecten a los entes instrumentales.

1. De conformidad con el artículo 10.2, en relación con el artículo 11 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, los expedientes de modificaciones de crédito en las diferentes secciones de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que afecten a las transferencias o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de los sujetos enumerados en el artículo 1.1, letras e), f) y g), así como de aquellos sujetos a los que se refiere el artículo 1.2 de la citada ley, que tengan obligación de elaborar presupuestos de explotación y capital, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la dirección general competente en materia de presupuestos como último trámite antes de la autorización de la modificación de crédito que se trate.

2. A los efectos de la emisión del informe referido en el apartado 1, la memoria explicativa que se incluye en el expediente de modificación presupuestaria aclarará, al menos, la siguiente información:

  1. Las repercusiones que las citadas modificaciones de crédito puedan producir en el presupuesto de explotación o de capital.

  2. La indicación expresa del porcentaje en que se incremente o disminuya el presupuesto inicial de explotación o de

    capital como consecuencia de la modificación.

  3. Las repercusiones en el programa de actuaciones, inversión y financiación.

Artículo 5 Generación de créditos.

1. La generación de créditos en los estados de gastos por excesos de recaudación en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, quedará sujeta, en su caso, atendiendo a la naturaleza del supuesto en cuestión, a los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido la efectiva recaudación de los derechos reconocidos.

  2. Que la recaudación efectiva media en el presente ejercicio para cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos sea superior a la media de los tres ejercicios precedentes. En el supuesto en el que no existieran datos referentes al citado período, únicamente se tendrá en cuenta el ejercicio o ejercicios precedentes en los que hubiera habido recaudación.

  3. Que la recaudación de los ingresos propios no finalistas que se obtenga en los capítulos de ingresos de la sección presupuestaria proponente sea superior a las previsiones iniciales.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto la Orden de 29 de enero de 2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el estudio económico concerniente a las generaciones de créditos de las previstas en el apartado 1 deberá incluir, según proceda, atendiendo a la naturaleza de cada caso, la siguiente información:

  4. Los datos de la recaudación efectiva de cada aplicación presupuestaria de ingresos respecto de la que se solicite la generación de créditos, a la fecha de la solicitud.

  5. Los datos de la recaudación media de los ejercicios precedentes, conforme a lo indicado en el apartado 1.b).

  6. Una previsión de cara al final del ejercicio, tanto para las aplicaciones presupuestarias de ingresos respecto de las que se solicita la generación de créditos, como para el resto de ingresos no financieros y no finalistas.

  7. Cualquier otra información que la dirección general competente en materia de presupuestos establezca de cara a la emisión del informe sobre la oportunidad y conveniencia de su tramitación, previsto en la citada orden.

    3. En cualquier caso, no se autorizará generación de crédito alguna de las previstas en el apartado 1 que pudiera suponer o contribuir a agravar un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria previsto para el presente ejercicio.

Capítulo III Artículos 6 a 10

Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria

Artículo 6 Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

A tal fin, la sección interesada, a través del titular del órgano directivo competente en materia de gestión presupuestaria, deberá cursar una solicitud en la que se hará constar el objeto y la finalidad de la creación de la nueva estructura presupuestaria.

Artículo 7 Obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.

1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá:

  1. Cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, a los titulares de las distintas secciones presupuestarias.

  2. Cuando no existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, al titular de la consejería competente en materia de hacienda para cuantías iguales o inferiores a 100.000,00 euros por relación de las previstas en el apartado

    2.a); y, para cuantías superiores, al Consejo de Gobierno.

    2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos. Para ello, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano directivo, antes del 30 de mayo del presente ejercicio, la siguiente documentación:

  3. Las relaciones oportunas, conforme al anexo XII, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo...

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