Orden 207/2017, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para adquisiciones bibliográficas, publicaciones periódicas y multimedia para las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La colección de la biblioteca pública sigue siendo a día de hoy el corazón de los servicios bibliotecarios. Toda biblioteca debe contar con un fondo suficiente, capaz de proporcionar a todos los ciudadanos los materiales que necesiten para satisfacer sus necesidades culturales, formativas, informativas y recreativas.

En este sentido, la importancia de la biblioteca como servicio público que democratiza el acceso a la información y a la lectura en las sociedades modernas, hace necesario que además de suficientes, las colecciones estén permanentemente actualizadas como signo de la calidad de sus servicios. Por este motivo, el Mapa de Bibliotecas de CastillaLa Mancha, creado en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3/2011 de la lectura y de las bibliotecas de Castilla-La Mancha, incluye de manera muy especial un apartado referido a las dimensiones y la actualización que debe contemplarse en la gestión de las bibliotecas públicas de la región.

Por este motivo, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el marco de sus responsabilidades de apoyo a las bibliotecas públicas, considera como una prioridad, dar apoyo a los municipios en la consecución del cumplimiento de los aspectos indicados en el Mapa de Bibliotecas, relacionados con la colección bibliográfica de sus centros. El cumplimiento progresivo y sostenido de dichos estándares de calidad de la colección, garantizará una mejora significativa en la calidad del servicio prestado y en consecuencia, el aumento del uso del servicio.

El programa de ayudas que se establece a partir de las presentes bases reguladoras, pretende ser consecuente con la realidad bibliotecaria de la región y por ello persigue establecer un sistema de financiación acorde con la realidad demográfica y con los indicadores que establece el Mapa de Bibliotecas para cada municipio de Castilla-La Mancha.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14 de julio por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se establecen las siguientes bases:

Primera. Objeto y características de la subvención.

  1. Se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la adquisición de materiales bibliográficos, publicaciones periódicas y materiales multimedia con destino a las bibliotecas públicas municipales de Castilla-La Mancha.

  2. El objeto principal de la subvención es la financiación de las adquisiciones para ampliar o renovar la colección bibliográfica, hemerográfica y multimedia de las bibliotecas públicas, encaminada al cumplimiento del Mapa de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de la Lectura y Bibliotecas de Castilla-La Mancha y publicado en el portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  3. El plazo máximo subvencionable será el ejercicio natural de cada año y se concretará en la convocatoria correspondiente.

    Segunda. Normativa aplicable.

    Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; por lo establecido en la presente Orden, y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las del derecho privado.

    Tercera. Beneficiarios.

    Podrán solicitar esta subvención exclusivamente las entidades locales de Castilla-La Mancha.

    Cuarta. Requisitos de los beneficiarios.

  4. Para poder acceder a esta subvención los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Mapa de Bibliotecas públicas de Castilla-La Mancha:

    1. Disponer de una biblioteca pública en funcionamiento con personal cualificado, equipamiento y horario adecuado para dar un servicio de calidad. Estas condiciones vendrán determinadas en la convocatoria correspondiente.

    2. Tener automatizada la gestión de la biblioteca y disponer de servicio de internet de uso público gratuito, al menos desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente.

    3. Realizar una inversión destinada a la adquisición de fondos bibliográficos y multimedia para la actualización de la colección de la biblioteca. La cuantía mínima y máxima subvencionable vendrá determinada en la convocatoria correspondiente.

    4. Cumplimentar a través de internet las Estadísticas de la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha.

  5. En ningún caso podrá adquirir la condición de beneficiario quien se encuentre incurso en alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; así como quien no acredite conforme la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que disponen de un plan de prevención de riesgos laborales y que no han sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  6. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se realizará a través de una declaración responsable incluida en la solicitud de subvención de cada convocatoria.

    Quinta. Créditos presupuestarios y cuantías.

  7. El crédito presupuestario se determinará en cada convocatoria.

  8. Las cuantías máximas individualizadas de cada subvención serán las establecidas en la convocatoria correspondiente, no pudiendo superar los 10.000 euros. En todo caso, la subvención concedida no excederá el 70% del gasto subvencionable.

  9. La asignación de ayudas económicas se realizará entre las solicitudes en función de los puntos obtenidos. No se concederán subvenciones a aquellas entidades locales cuya solicitud haya obtenido una puntuación inferior a 15 puntos.

    Sexta. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

  10. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión compete a las Direcciones Provinciales, a través de la unidad administrativa competente en materia de bibliotecas.

  11. La resolución de concesión de las mismas compete al titular de la consejería competente en materia de bibliotecas.

  12. Para la evaluación de las solicitudes de subvención se constituirá una Comisión presidida por la persona titular de la Viceconsejería...

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