Orden 199/2017, de 4 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a centros docentes para realización de visitas de educación ambiental en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, atribuye a ésta la elaboración, ejecución y evaluación de la política regional en materia de medio ambiente, y de todas aquellas competencias que en esta materia le estén atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía; entre las competencias está la planificación y fomento de la política y actividades de educación ambiental, así como las actuaciones relativas a la difusión y divulgación medioambiental en la Comunidad Autónoma.

El Plan Regional de Educación Ambiental, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en mayo de 2003, se constituye como una herramienta estratégica para aplicar estos principios, estableciendo entre sus objetivos el de educar para alcanzar un modelo de sociedad basado en criterios de sostenibilidad, desarrollando un ética ambiental que promueva la protección del medio desde una perspectiva de equidad y solidaridad. Así mismo, persigue favorecer actividades y usos compatibles con el valor ecológico de Castilla-La Mancha.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos, que fomenten entre el alumnado el conocimiento del medio ambiente castellano- manchego y la responsabilidad en su cuidado y conservación, promoviendo su participación a través de las actividades de educación ambiental.

Por lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas, destinadas a subvencionar a centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos la realización de visitas de educación ambiental dirigidas a fomentar el conocimiento y cuidado del medio ambiente de la Región.

La finalidad de estas ayudas es promover las visitas a los centros de la Red de Equipamientos de Educación Ambiental de Castilla-La Mancha, creada mediante Decreto 26/2007, de 3 de abril, y a los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha, con el objeto de promover la sensibilización y el conocimiento del medio ambiente castellano-manchego.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. En el caso de centros docentes públicos el beneficiario será el alumnado, si bien se articulará a través de los centros en los que estén matriculados, y en el caso de centros docentes concertados será el propio centro.

  2. Cada centro solicitante podrá ser beneficiario de una única subvención por convocatoria.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden los centros en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellos en los que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de

    Comunidades de Castilla-La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 b) del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre(Decreto 21/2008, de 5 de febrero), la acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

  6. Los requisitos de los apartados 3,4 y 5 solo serán exigibles a los beneficiarios que sean centros docentes concertados.

Artículo 3 Actividades subvencionables

Los requisitos que deben reunir las visitas de educación ambiental acogidas a esta Orden serán:

  1. Los centros de educación ambiental o espacios naturales a los que se realicen las visitas deberán estar incluidos en la Red de Equipamientos para la Educación Ambiental de Castilla-La Mancha o en la Red de Áreas Protegidas en Castilla-La Mancha.

  2. Las visitas a los espacios naturales de la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberán estar guiadas por monitores con formación y experiencia acreditadas en interpretación de la naturaleza o similar.

  3. Las visitas objeto de subvención se realizarán del 15 de septiembre al 15 de junio del curso escolar al que corresponda la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 4 Gastos subvencionables

Los gastos susceptibles de ser subvencionados serán los correspondientes al transporte colectivo de ida y vuelta...

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