Orden de 19/10/2016, de la Vicepresidencia, por la que se modifica la Orden de 22/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los centros de la mujer y recursos de acogida en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de noviembre 2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha, se publicó en el DOCM núm. 229, de 23 de noviembre de 2012.

La gestión de dichas subvenciones ha demostrado que es necesario acomodar algunos aspectos recogidos en las bases reguladoras que las rigen, como las retribuciones del personal, la revisión de la titulación exigida al personal de los Recursos de Acogida, la determinación del órgano competente para la instrucción del procedimiento por razón de la materia y la determinación del órgano responsable encargado del seguimiento y cumplimiento de la ejecución de los proyectos subvencionables. Todo ello persiguiendo la finalidad última de mejorar el grado de eficiencia en su aplicación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece que todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, se realizarán únicamente por medios electrónicos, por agilidad y por las características de las entidades beneficiarias y su capacidad técnica y dedicación profesional, que tienen acceso y disponibilidad a los medios tecnológicos precisos.

Por todo ello, como titular de la Vicepresidencia y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de julio, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero,

Dispongo

Artículo Único

Modificación de la Orden de 22/11/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida en Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dos. Se añade la letra j) al artículo 7, que queda redactada como sigue:

j) El personal que ejerza la asistencia y asesoramiento en los servicios relacionados con la atención a las víctimas de violencia de género no estará condenado o incurso en causas relativas a la violencia de género.

Tres. Se modifican las letras h), j) y se añade la letra k) al artículo 9, que quedan redactadas como sigue:

h) En...

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