Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La publicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se crea la organización de común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, supuso la entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2016 del sistema de autorizaciones de plantación, que sustituyó al sistema de derechos de replantación de viñedo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015.

Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561 de la Comisión, de 7 de abril de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, determinan normas relativas al procedimiento para que el funcionamiento del sistema de autorizaciones de plantación sea uniforme.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medias del programa de apoyo 2014/2018 al sector vitivinícola, ha sido derogado mediante el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, por lo que a la vista de la nueva normativa estatal se hace necesario la publicación de una nueva Orden de potencial que recoja los cambios del Real Decreto. Estos afectan, principalmente, a lo que se refiere a los requisitos y baremación de las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo de la normativa vitícola citada en el ámbito de Castilla-La Mancha, con el fin de recoger las modificaciones del Real Decreto en cuanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones de plantación. Para éstas, se modifica la fecha en la que se hará pública la superficie de nuevas autorizaciones a conceder cada campaña vitícola, así como la fecha de presentación de las solicitudes. Igualmente, se establecen nuevos criterios de admisibilidad y priorización, añadiéndose un nuevo apartado con el objetivo de controlar la creación de condiciones artificiales por las personas solicitantes para optar a la concesión de autorización de nuevas plantaciones.

El resto de cuestiones relativas al régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo y de las superficies exentas del mismo no sufre cambios significativos respecto al texto de la Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha.

Asimismo, resulta de aplicación para el régimen de infracciones y sanciones lo dispuesto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Capítulo I.- Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es regular en el ámbito de Castilla-La Mancha la normativa de potencial vitícola de acuerdo a la existente a nivel estatal y europeo así como las superficies exentas de la aplicación del régimen de autorizaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, salvo lo dispuesto en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 3 Definiciones.

Además de las contenidas en la parte IV del Anexo II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y en el artículo 3 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

b) Cultivo único o puro: Superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de

calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.

c) Cultivo asociado: Superficie en la que, junto al cultivo de vid, existen otros cultivos. Se computará como superficie

de viñedo la calculada en base a la definición de cultivo único o puro.

d) Densidad de plantación: Número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada será plantas/hectárea.

e) Derecho de plantación: Es el derecho de nueva plantación, de replantación o procedente de la reserva concedido antes del 31 de diciembre de 2015 de conformidad con los artículos 85 nonies, 85 decies o 85 duodecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre.

f) Explotador/a o productor/a: es el/la viticultor/a en los términos que figura definido en el artículo 3.2 a) del real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

g) Injerto: Fracción de sarmiento destinado a proporcionar la parte aérea de la planta. Su finalidad es convertirse en la variedad productiva.

h) Marco de plantación: Ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola, definiéndose mediante la distancia entre filas y entre cepas de una misma fila.

i) Parcela de viñedo: Superficie continua de terreno en la que un solo explotador/a cultiva la vid en condiciones agronómicas homogéneas. De acuerdo con el artículo 24.1 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, el sistema de información geográfica de referencia será el Sigpac, por tanto, una parcela de viñedo podrá estar formada por uno o varios recintos con uso de viñedo, tierra arable, improductivo o camino siempre que los usos tierra arable, improductivo y camino correspondan a las calles de servicio de la plantación.

j) Viñedo abandonado: Plantación de viñedo que lleva tres años sin que se le hayan efectuado las labores de poda y de laboreo adecuadas.

Capítulo II.- Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo a partir del 1 de enero de 2016. Artículos 4 a 17
Artículo 4 Régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  1. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2030, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación podrán ser plantadas o replantadas únicamente si se concede una autorización de conformidad a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/560 de la Comisión, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/561, de la Comisión, en el referido Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, y en la presente Orden.

  2. Las autorizaciones de plantación concedidas en virtud de la presente orden se entenderán sin perjuicio del debido cumplimiento, para el ejercicio de la plantación, del resto de normativa aplicable, en especial en materia vitivinícola, medioambiental, de sanidad vegetal y de plantas de vivero.

Artículo 5 Superficies exentas del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo.
  1. El régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo no se aplicará en los siguientes casos:

    a. Plantación o replantación de superficies destinadas a fines experimentales o viñas madres de injerto, sujetas a las siguientes condiciones:

    i. Antes de realizar la plantación la persona interesada deberá presentar una comunicación previa dirigida a la consejería competente en materia de agricultura, de acuerdo con el Anexo I, en el que deberá figurar el periodo durante el cual tendrá lugar el experimento o el periodo de producción de viñas...

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