Orden 186/2017, de 20 octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan plazas de becarios colaboradores en la Red de Residencias Escolares Públicas de Castilla-La Mancha para el curso 2017/2018 y se regulan las condiciones para la obtención y el ejercicio de dichas plazas.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Orden de 21/11/2006, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a centros públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, modificada por Orden de 19/06/2013, en su apartado séptimo establece que las residencias escolares podrán contar con becarios colaboradores para el desarrollo de las tareas relativas a actividades complementarias, extracurriculares y de participación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes convoca plazas de becarios colaboradores en la Red de Residencias Escolares con el objetivo de facilitar el alojamiento al alumnado que cursa estudios superiores en la Universidad, Enseñanzas Artísticas Superiores o Ciclos Formativos de Grado Superior y que, por la distancia de su domicilio familiar y por su situación económica más lo necesita.

La prestación de la colaboración se entenderá como un complemento de la formación humana y de convivencia de los estudiantes que resulten beneficiados, justificando con su rendimiento y actitud su finalidad.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica, y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, 19 plazas de estancia en la Red de Residencias Escolares de Castilla-La Mancha según anexo II de la propia convocatoria para el curso 2017/2018 y se regulan las condiciones para la obtención y el ejercicio de dichas plazas.

  2. La adjudicación de las mencionadas plazas y las condiciones de disfrute y pérdida de las mismas, se regirá por lo dispuesto en esta orden, y en lo no dispuesto en la misma, por el Decreto 58/2006, de 9 de mayo, por el que se ordenan las Residencias Escolares públicas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y por la Orden de 21/11/2006 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el funcionamiento de las mismas.

  3. Características de las becas de colaboración:

  1. La condición de becario colaborador supone el derecho a residencia, con exención del pago de la cuota, desde el día de ingreso una vez adjudicada la plaza hasta la finalización del curso en junio y a la manutención durante los días que permanezca abierto el comedor para el alumnado residente.

  2. Los becarios colaboradores ejercerán su función bajo la supervisión de la jefatura de residencia.

  3. Las tareas que realicen los becarios colaboradores no supondrán vínculo jurídico-laboral con la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de plaza de becario colaborador de la Red de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que haya sido admitido en centro educativo sostenido con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, ubicado en la localidad en que se localiza la residencia escolar para cursar estudios superiores conducentes a títulos oficiales impartidos por la Universidad de Castilla La Mancha, enseñanzas artísticas superiores o ciclos formativos de grado superior.

  2. Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

  3. Que no desarrolle ningún tipo de actividad laboral mercantil o profesional o esté realizando estudios para la obtención de una segunda titulación universitaria, de estudios superiores de enseñanzas artísticas o de ciclos formativos de grado superior.

  4. Que, a fecha 31/12/2017, tenga una edad comprendida entre 18 y 28 años.

  5. Que esté al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  6. Que esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

  7. Que esté al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  8. Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Las solicitudes se formularán según el modelo que figura como anexo I de la...

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