Orden de 18/12/2014, , de modificación del módulo unitario y del mínimo de percepción de las ayudas económicas a familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 18/12/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación del módulo unitario y del mínimo de percepción de las ayudas económicas a familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril. [2014/16548]

El Decreto 80/2012, de 26 de abril, regula las ayudas económicas a familias numerosas y a familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

La disposición adicional segunda del referido Decreto establece que para el ejercicio de 2012 el módulo unitario recogido en el artículo 13.2 de este Decreto será el 2,7% del Iprem y el mínimo de percepción establecido en el artículo 13.3 será de 8 euros.

En años sucesivos, este módulo y mínimo de percepción podrán ser modificados mediante orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto modificar el módulo unitario y el mínimo de percepción a los que hace referencia el artículo 13 y la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Porcentaje del módulo unitario y cuantía del mínimo de percepción.
  1. El módulo unitario establecido en el artículo 13.2 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será del 4,5% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

  2. El mínimo de percepción previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será de 15 euros por cada hijo menor a cargo.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

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