Orden de 18/12/2014, , de modificación del módulo unitario y del mínimo de percepción de las ayudas económicas a familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Orden de 18/12/2014, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación del módulo unitario y del mínimo de percepción de las ayudas económicas a familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril. [2014/16548]
El Decreto 80/2012, de 26 de abril, regula las ayudas económicas a familias numerosas y a familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La disposición adicional segunda del referido Decreto establece que para el ejercicio de 2012 el módulo unitario recogido en el artículo 13.2 de este Decreto será el 2,7% del Iprem y el mínimo de percepción establecido en el artículo 13.3 será de 8 euros.
En años sucesivos, este módulo y mínimo de percepción podrán ser modificados mediante orden de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como en la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril,
Dispongo:
La presente Orden tiene por objeto modificar el módulo unitario y el mínimo de percepción a los que hace referencia el artículo 13 y la disposición adicional segunda del Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
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El módulo unitario establecido en el artículo 13.2 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será del 4,5% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
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El mínimo de percepción previsto en el artículo 13.3 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, será de 15 euros por cada hijo menor a cargo.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.
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