Orden de 17/12/2014, , por la que se regula el Registro Electrónico Tributario.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Enero de 2015
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 17/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el Registro Electrónico Tributario. [2014/16661]

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos. Este derecho de los ciudadanos constituye a la vez una obligación de las Administraciones de poner a disposición de los interesados los medios necesarios para hacer efectivo dicho derecho, asegurando la disponibilidad, el acceso, la integridad, la autenticidad, la confidencialidad y la conservación de los datos, informaciones y servicios que gestionen en el ejercicio de sus competencias.

En el plano tributario la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ya recogía estos principios en su artículo 96 y en la normativa posterior de desarrollo, concretamente en los artículos 82 a 86 y concordantes del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

De dichas disposiciones se desprende la necesidad de que la Administración tributaria promueva la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad dentro de su ámbito competencial, para que los ciudadanos puedan entablar relaciones con ella en el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, con sujeción a las garantías y requisitos previstos para cada procedimiento. Estos procedimientos deberán desarrollarse en la forma que se determine reglamentariamente por cada Administración.

El Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad -de aplicación supletoria a los procedimientos en materia tributaria, conforme a su disposición final primera-, vino a establecer el marco general de las condiciones en que habrá de desarrollarse la administración electrónica por la Administración regional en sus relaciones entre sus propios órganos y con los ciudadanos, para el cumplimiento de sus fines.

En lo que respecta a las competencias de esta Administración regional respecto de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de CastillaLa Mancha, establece en su artículo 41 la necesidad de promocionar la utilización de medios telemáticos para los actos de aplicación de los citados tributos, encomendando a la Consejería competente en materia de hacienda el desarrollo de "los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, escrituras públicas, comunicaciones u otros documentos tributarios directamente por los sujetos pasivos o a través de profesionales, entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales."

Por otra parte, el Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, en su disposición adicional cuarta crea el Registro Electrónico Tributario, encomendando a esta Consejería su regulación, entrada en funcionamiento y aplicación a los diferentes procedimientos tributarios, así como a los distintos ingresos de naturaleza pública.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito material de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto la regulación del Registro Electrónico Tributario, su funcionamiento y aplicación a los diversos procedimientos establecidos en el ámbito material y competencial de la Administración tributaria regional.

  2. A los efectos previstos en esta disposición, se entiende por:

  1. Administración tributaria regional: los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha integrados tanto en la Dirección General competente en materia de tributos, como en los Servicios Periféricos de la Consejería de Hacienda que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

  2. Interesado: todas las personas físicas y jurídicas así como los entes sin personalidad jurídica, a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se relacionen por medios electrónicos a través del Registro Electrónico Tributario.

  3. Documentos electrónicos tributarios o recaudatorios: las autoliquidaciones, declaraciones, liquidaciones, cartas de pago, certificados, escrituras públicas, recursos, reclamaciones, comunicaciones y todos los demás documentos que, pudiendo ser admitidos o notificados mediante el Registro Electrónico Tributario, tengan trascendencia tributaria o recaudatoria.

Artículo 2 Ubicación del Registro Electrónico Tributario.

El Registro Electrónico Tributario se encontrará ubicado en la sede electrónica a que alude el artículo 3 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En dicha ubicación se incluirán de forma sistemática y ordenada, además de los contenidos obligatorios a que hace referencia la legislación sobre administración electrónica de aplicación, la relación actualizada de documentos tributarios o recaudatorios recogidos en el anexo I de esta disposición.

Artículo 3 Presentación y remisión de documentos.
  1. El Registro Electrónico Tributario será único para la recepción y salida de los documentos electrónicos tributarios o recaudatorios, incluidos en el anexo I de esta orden, en la forma prevista en el artículo 24.2.a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y admitirá tales documentos siempre que sean presentados necesariamente en los modelos y formularios normalizados establecidos al efecto.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, el Registro Electrónico Tributario rechazará automáticamente, si es posible, los documentos electrónicos tributarios o recaudatorios que vayan dirigidos a órganos o entidades fuera de su ámbito de aplicación, los que puedan afectar a la seguridad del sistema, aquellos en los que no se hayan cumplimentado los campos obligatorios de los documentos normalizados o, en su caso, no alcancen los criterios de congruencia entre los datos consignados.

Cuando se produzca el rechazo automático, el sistema comunicará al interesado tal circunstancia, indicándole los...

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