Orden de 17/11/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Noviembre de 2015
SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de agosto de 2005, de la Consejería de Agricultura, establecía las bases reguladoras de la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Castilla-La Mancha en apoyo de sus iniciativas de representación, defensa y coordinación de los intereses económicos de sus asociados.

Las Organizaciones Profesionales Agrarias ostentan la representación de los agricultores y ganaderos en todos los ámbitos relacionados con la agricultura y ganadería regionales y son la expresión organizada de la defensa de los intereses socioeconómicos de sus asociados, participando en la formación y evaluación de las políticas públicas relacionadas con la agricultura, a través de su presencia en los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y prestando servicios de gran interés para el sector agrario.

Por tanto, se considera conveniente establecer ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito regional, para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socioeconómicos de sus asociados. Estas organizaciones son el interlocutor natural en Castila-La Mancha de esta Consejería, por lo cual resulta necesario impulsar y fortalecer su colaboración.

Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley Hacienda en materia de subvenciones.

Por su parte la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 27.6 dispone que reglamentariamente las Administraciones Publicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en Castilla-La Mancha, para el fomento de sus actividades de representación, defensa y coordinación de los intereses socioeconómicos de sus asociados.

  2. La finalidad de estas ayudas es colaborar con las Organizaciones previstas en el apartado anterior, para mantener su funcionamiento y en consecuencia, mejorar el servicio prestado al sector agrario en general.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Organizaciones Profesionales Agrarias del ámbito regional, representativas de los intereses de los titulares de explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha. No obstante, cuando los beneficiarios tengan una estructura federal, recibirán también la consideración de beneficiarios las organizaciones federadas, siempre que efectúen en nombre y por cuenta de la federación la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. Para ser beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley Hacienda en materia de subvenciones.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    4. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales.

  3. La acreditación de los anteriores requisitos establecidos se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en cada convocatoria.

Artículo 3 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1. Las ayudas se destinarán a financiar los siguientes gastos materiales derivados de su funcionamiento en el ámbito de esta región desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de cada año natural.

    1. Los gastos derivados del mantenimiento adecuado de los locales de las Organizaciones Profesionales Agrarias: gastos de luz, agua y calefacción.

    2. El gasto de las nóminas de los contratos laborales que las Organizaciones...

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