Orden 161/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la contabilidad de gastos e ingresos públicos.

Fecha de publicación01 Octubre 2019
Número de registro2019/8799
Fecha23 Septiembre 2019
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta194/2019
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Orden 161/2019, de 23 de septiembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que
se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2019 y de apertura del ejercicio 2020, en relación con la
contabilidad de gastos e ingresos públicos. [2019/8799]
El artículo 68 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto-Legislativo
1/2002, de 19 de noviembre, faculta a la Consejería de Economía y Hacienda (actualmente, Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas) para dictar las normas de cierre del ejercicio presupuestario, con el n de regular adecua-
damente las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos de n de ejercicio y las subsiguientes de
liquidación del mismo, garantizando la contabilización íntegra de todos los gastos e ingresos.
En consecuencia, como en anteriores ejercicios, se hace necesario concretar las fechas oportunas de cierre y proceder
a su ordenación, estableciendo las condiciones de su realización.
Del mismo modo, resulta necesario regular determinadas operaciones de apertura del ejercicio 2020, en aras a coordi-
nar éstas con las de cierre del ejercicio 2019, de tal forma que se consiga dar mayor agilidad a ambos procesos.
Finalmente, dada la madurez alcanzada por el sistema de facturación electrónica se procede a modicar la Orden de
4 de febrero de 2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Elec-
trónicas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se regula el procedimiento para su
tramitación, a n de ampliar la obligación de facturación electrónica, incluyendo en la misma a las facturas dirigidas a
centros docentes públicos no universitarios, hasta ahora exceptuadas de dicha obligación cuando su importe era igual
o inferior a 5.000 euros.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a la Administración de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, organismos autónomos y al resto de entidades del sector público, según lo previsto en el artículo
4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19
de noviembre.
Artículo 2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.
1. Las nóminas para el percibo de los haberes y de la paga extraordinaria del mes de diciembre deberán cerrarse el día
5 de diciembre de 2019 y remitirse antes del día 14 del mismo mes:
a) A la Intervención General, la nómina centralizada confeccionada por la Dirección General de la Función Pública y las
nóminas correspondientes a las habilitaciones de personal.
b) A las Intervenciones Delegadas Territoriales, la confeccionada en las Direcciones Provinciales de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes.
c) A la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las nóminas gestionadas directamente por los órganos del
Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, previamente contabilizadas.
2. Para garantizar la correcta contabilización de los haberes del mes de diciembre y, por tanto, el cumplimiento de pla-
zos para su libramiento, se autoriza, de forma excepcional, a la Dirección General de Presupuestos para proponer el
reajuste de los créditos del Capítulo I, entre programas correspondientes a diferentes grupos de función, mediante el
oportuno expediente de transferencia de crédito, para su autorización por la persona titular de la Consejería de Hacienda
y Admi nistraciones Públicas.
3. Antes del 28 de diciembre deberán quedar contabilizadas la totalidad de las cuotas patronales a la Seguridad Social
imputables al ejercicio 2019.
AÑO XXXVIII Núm. 194 1 de octubre de 2019 41101

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