Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (de ahora en adelante Real Decreto), y del Plan de Acción Nacional para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios en noviembre de 2012, ha supuesto un impulso en el asesoramiento en la gestión integrada de plagas, a través de la obligación de determinadas explotaciones agrícolas de tener este tipo de asesoramiento a través de asesores acreditados por la administración correspondiente y de entidades que prestan asesoramiento en gestión integrada de plagas, como es el caso en Castilla-La Mancha de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (de ahora en adelante ASV).

El Real Decreto, establece en su artículo 10 que, la gestión de las plagas de los vegetales en ámbitos profesionales se realizará mediante la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos, teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas. A efectos de este Real Decreto cumple la gestión de plagas realizada por los productores integrados en agrupaciones u otras entidades de asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas oficialmente reconocidas.

Entre las medidas incluidas en el Plan de Acción Nacional, se encuentra el refuerzo de las redes de vigilancia fitosanitaria, con el objetivo de facilitar la toma de decisiones en la aplicación de la gestión integrada de plagas. Como parte de la red de vigilancia, se podrán utilizar los puntos de seguimiento propios de la Administración y, en su caso, y previo acuerdo, los de otras entidades como Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, o en el caso de Castilla-La Mancha, las ASV, que teniéndolos disponibles o disponiendo de capacidad para tenerlos, los pudieran integrar en la red de vigilancia.

En Castilla-La Mancha desde 1987 existe una extensa red de ASV, las cuales acumulan gran experiencia en el asesoramiento en sanidad vegetal a los agricultores que forman parte de ella, colaborando con la propia Administración Regional en esta materia, siendo estas las razones por la que se consideran el mejor vehículo para prestar el asesoramiento técnico en gestión integrada de plagas en la actualidad.

Sin embargo, es necesaria la adaptación a la nueva normativa de uso sostenible, así como la modificación de determinados aspectos en lo relativo a su constitución, funcionamiento y registro, regulados por la anterior Orden de 15/04/2008, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Sanidad Vegetal.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias, y Cooperativas Agroalimentarias, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, el Decreto 126/2011 de 7 de julio, modificado por el Decreto 263/2011, de 30/08/2011, y por el decreto 84/2014 de 1 de agosto por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento y registro de las ASV que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Orden se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. - Ámbito de actuación de una ASV: estará definido por los municipios y los cultivos asesorados por ella.

  2. - Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

  3. - Personal técnico de la ASV: asesores en gestión integrada de plagas con titulación universitaria en ingeniería técnica agrícola, ingeniería agronómica o grado equivalente.

  4. - Plaga: organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o productos vegetales.

  5. - Gestión integrada de plagas: el examen cuidadoso de todos los métodos de protección vegetal disponibles y posterior integración de medidas adecuadas para evitar el desarrollo de poblaciones de organismos nocivos. Con estas actuaciones se pretende mantener el uso de productos fitosanitarios y otras formas de intervención en niveles que estén económica y ecológicamente justificados y que reduzcan o minimicen los riesgos para la salud humana y el medio ambiente. La gestión integrada de plagas pone énfasis en conseguir el desarrollo de cultivos sanos con la mínima alteración posible de los agroecosistemas y en la promoción de los mecanismos naturales de control de plagas.

Artículo 3 Finalidad de la creación de las ASV
  1. - Las ASV se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la aplicación conjunta de métodos de control integrados cuando esto sea posible, teniendo en cuenta siempre los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el anexo I del Real Decreto.

  2. - Este asesoramiento en sanidad vegetal de las ASV consistirá en:

  1. Seguimiento de las plagas de los cultivos objeto de la ASV basándose en las guías y los protocolos oficialmente establecidos, aunque se podrán seguir otros criterios siempre que se justifiquen técnicamente.

  2. Resolución de consultas técnicas en materia de sanidad vegetal, entendiendo como tal el conjunto de materias o ámbitos recogidos en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

  3. Realización de forma colectiva de la prevención y lucha contra plagas de los cultivos, dentro de su ámbito de actuación y siempre que sea posible, dando prioridad, a los métodos no químicos, frente a los convencionales y en cualquier caso, asesores y usuarios optarán por las prácticas y los productos con menores riesgos para la salud humana y el medio ambiente, de entre todos los disponibles para tratar una misma plaga o enfermedad en un cultivo, teniendo siempre en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas.

Artículo 4 Requisitos para la constitución de una ASV

Las ASV deberán cumplir los siguientes requisitos para su constitución:

  1. - Estar formadas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas en un número mínimo de 20. Para alcanzar el citado número mínimo, cuando los socios de las ASV sean empresas de economía social (cooperativas o SAT), se computará el número de miembros integrantes de las mismas que previamente hayan aceptado su pertenencia y, para el caso de que la SAT o Cooperativa opte por ser ASV deberá tener, al menos 20 socios y contemplar en el objeto de sus Estatutos el asesoramiento en sanidad vegetal.

  2. - Todos los socios de la ASV o, en su caso, de las cooperativas y/o SAT que opten por ser ASV, asumirán las condiciones técnicas de la gestión integrada de plagas que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos que figuren en un reglamento de régimen interno.

  3. - La forma jurídica adoptada para la constitución de la ASV, ha de disponer de capacidad de contratación e incluir en sus estatutos la prestación de asesoramiento en sanidad vegetal a sus miembros, siempre que los cultivos de los mismos se encuentren en su ámbito de actuación.

  4. - Estar constituidas libremente por agricultores cuyas fincas integren la superficie mínima y máxima indicada en el Anexo I para cada cultivo, que hará posible el mantenimiento y adecuado trabajo del personal técnico encargado del asesoramiento en gestión integrada de plagas. Cada agricultor aportará a una única ASV la superficie de su explotación dedicada al mismo cultivo, salvo que disponga de parcelas fuera del ámbito de la ASV, en cuyo caso, el agricultor podrá integrar esa parte de la explotación en otra ASV.

  5. - Contratar personal técnico necesario para asesorar adecuadamente según las superficies mínimas y máximas de asesoramiento, en función de los cultivos, recogidas en el Anexo I. En el caso que se supere la superficie máxima, se podrá contratar más de un técnico para realizar el asesoramiento.

  6. - El técnico contratado, deberá estar acreditado como asesor en gestión integrada de plagas por la Consejería competente en materia de sanidad vegetal, e inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) de la provincia donde tenga su residencia, en el sector de asesoramiento fitosanitario, en la actividad de entidad asesor.

Artículo 5 Estatutos de la ASV

Para el reconocimiento de la ASV, los estatutos deberán contener al menos los siguientes datos:

  1. - Denominación de la ASV, que no podrá...

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