Orden 156/2017, de 1 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Para el ejercicio 2014-2020, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº. 2328/2003, (CE) nº. 861/2006, (CE) nº. 1198/2006 y (CE) nº. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y el Consejo, que ha surgido como instrumento financiero para poner en marcha y alcanzar los objetivos establecidos en la reforma de la Política Pesquera Común adoptada en el año 2013.

Mediante el citado Reglamento el Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca (FEP) pasa a denominarse Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEMP debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC), la Política Marítima Integrada (PMI) y la estrategia Europa 2020.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, de 13 de noviembre de 2015, se aprobó el "Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca" para el periodo 2014-2020, recogiéndose las medidas a desarrollar para la consecución de los objetivos del FEMP en España, así como la financiación para las mismas, y estableciendo que la gestión de las subvenciones concedidas corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán determinar la tramitación adecuada para la recepción de solicitudes, evaluación, concesión y pago.

Dentro de las políticas y prioridades establecidas en el Programa Operativo los diferentes tipos de actuaciones se distribuyen en ejes prioritarios y medidas. En concreto, la actividad de la acuicultura continental se encuadra dentro de la prioridad 2 "Fomentar una acuicultura sostenible" desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento.

De conformidad con estos principios, la presente Orden se elabora con objeto de establecer las bases para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha, respetando los criterios y normas de aplicación del Programa Operativo para el periodo 2014-2020 y demás normas reguladoras del FEMP.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas al fomento de la acuicultura en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo una protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas en la presente Orden serán de aplicación a las explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla- La

Mancha.

Artículo 3 Personas beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas a la acuicultura las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas, y cuya ubicación se encuentre en Castilla-La Mancha, ya sean consideradas éstas como microempresas, pequeñas y medianas empresas o empresas intermedias.

  2. A efectos de esta Orden, de acuerdo con Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    En la categoría de las Pyme, se define a una Microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    En la categoría de las Pyme, se define a una Pequeña empresa como empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

  3. No podrán solicitar estas ayudas las comunidades de bienes, las agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica y las empresas en crisis.

  4. No se podrán solicitar ayudas para una misma operación del proyecto que haya obtenido cofinanciación por otros fondos comunitarios.

  5. Asimismo no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursas en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. Además, en el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  7. Estos requisitos se acreditarán mediante declaraciones responsables suscritas al efecto, que figurarán en la solicitud de ayuda de la correspondiente convocatoria.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Podrán subvencionarse las acciones siguientes:

    1. Inversiones productivas en la acuicultura.

    2. Inversiones orientadas a la diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas.

    3. Inversiones destinadas a modernizar centros acuícolas, incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola.

    4. Inversiones que permitan introducir mejoras relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los animales silvestres.

    5. Inversiones que permitan recuperar estanques o lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo.

    6. Inversiones orientadas a diversificar los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

    7. Inversiones que reduzcan el impacto negativo en el medio ambiente.

    8. Inversiones que mejoren la utilización y calidad del agua, en particular disminuyendo la cantidad de agua, productos químicos, antibióticos y otros medicamentos.

    9. Inversiones que aumenten la calidad del caudal de salida, incluso mediante el desarrollo de sistemas acuícolas multitróficos.

    10. Inversiones que potencien el uso de sistemas de recirculación de circuito cerrado, reduciendo al mínimo el uso del agua.

  2. Las personas titulares de explotaciones de acuicultura podrán solicitar ayuda para todos los anteriores conceptos o para alguno de ellos, siempre que no se hayan iniciado las actuaciones antes de la presentación de la solicitud de ayuda, excepto los honorarios del proyecto de obra civil y pagos a cuenta de la maquinaria, realizados con posterioridad al 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

  3. No serán objeto de ayuda:

    1. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sean recuperables de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA y sean pagados por una persona beneficiaria que no tenga la condición de sujeto pasivo con arreglo a la definición del artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Tampoco serán objeto de ayuda los impuestos, tasas y gastos no relacionados con la ejecución material de proyecto de inversión.

    2. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del total de gastos subvencionables de la operación que se trate.

    3. Intereses de deuda

    4. Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión, tales como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

    5. La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto.

    6. Los gastos constitución y/o primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR