Orden de 14/10/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se relacionan las titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en adelante MCERL) forma parte esencial del proyecto general de política lingüística del Consejo de Europa, reconociendo el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo común. Se trata de un documento de referencia que, aunque no es vinculante, unifica las directrices para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de las lenguas y, en el contexto europeo, los profesionales de la enseñanza de éstas han adoptado de forma mayoritaria su definición de los niveles de competencia lingüística de los hablantes.

Por otra parte, las conclusiones del Consejo de Ministros de la Unión Europea de 12/05/2009, sobre el marco estratégico para la cooperación europea en los ámbitos de la educación y la formación, "ET2020", establecieron cuatro objetivos; el segundo de estos objetivos estratégicos, mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación, se relaciona con diferentes retos, entre los que se encuentra que todos los ciudadanos puedan adquirir las competencias clave. Una de estas competencias, la comunicación en lenguas extranjeras, contribuye significativamente al aumento de las posibilidades de formación y empleo de las personas, especialmente al ejercer el derecho a la libre circulación. Para ello, y considerando la importancia de aprender dos idiomas además de la lengua materna desde una edad temprana, objetivo establecido en las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de 2002 (COM (2008)0566), el Consejo invita a la Comisión a potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, siguiendo las recomendaciones en materia de política lingüística de las instituciones europeas, tiene entre sus principales objetivos el fomento del aprendizaje de idiomas en todas las edades. Es por ello, que en estos años el conocimiento de idiomas ha adquirido una especial relevancia en todo el sistema educativo.

La Consejería en el ámbito de sus competencias y dentro del marco del Plan Regional de Formación del Profesorado trabaja en el desarrollo de una serie de actuaciones para lograr que la mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas del profesorado repercuta positivamente en la enseñanza de idiomas, tanto en las áreas o materias de lengua extranjera como en las enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera de los programas bilingües que los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la región han ido implementando durante esta última década.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé en sus disposiciones adicionales segunda y tercera, que el personal funcionario del Cuerpo de Maestros especialistas en Educación Infantil, para impartir en una lengua extranjera las enseñanzas de esta etapa y el personal funcionario del Cuerpo de Maestros para impartir en una lengua extranjera, un área distinta a la de dicha lengua en los centros, respectivamente, cuyos proyectos educativos comporten un régimen de enseñanza plurilingüe deberán acreditar, a partir del curso 2013/2014, al menos, competencias de un nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las Enseñanzas de Régimen Especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece en la disposición adicional quinta, que los profesores de centros públicos o privados que impartan en lengua extranjera, un área o materia distinta a la de dicha lengua en régimen de enseñanza bilingüe, deberán acreditar a partir del año académico 2010-2011, el dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 del MCERL.

El Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha, expone en el artículo 4, apartado 3, que uno de los requisitos que deben cumplir los centros para poder llevar a cabo enseñanzas integradas de contenidos y lengua extranjera es que los docentes que las impartan estén en posesión

de una titulación y/o certificado que acredite una competencia en el idioma de estas enseñanzas de al menos un B2 correspondiente al MCERL.

En este sentido, mediante la presente Orden, la Consejería pretende unificar el tratamiento de las titulaciones y certificaciones de lenguas extranjeras que garantizan dicho conocimiento, siempre en referencia a los niveles que establece el MCERL, reduciendo y simplificando además la normativa aplicable a esta materia. Así, para todos los procesos en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el conocimiento de lenguas podrá ser valorado con garantías de equidad.

Por todo ello, y de acuerdo con lo expuesto y en aplicación de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es el de publicar la relación de titulaciones y certificaciones que, con referencia a los niveles que establece el MCERL, acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha y será de aplicación para los funcionarios docentes de los distintos niveles educativos no universitarios de los centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha así como para los aspirantes a interinidades integrados en las diferentes bolsas de trabajo de la enseñanza pública no universitaria de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Referentes para la acreditación.

A los efectos previstos en esta orden son referentes para la acreditación:

  1. El nivel B2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. El nivel C1 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL.

  3. El nivel C2 del Consejo de Europa según se define en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas establecido en la Orden EDU/3377/2009, de 7 de diciembre, que establece los currículos y las pruebas correspondientes a los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas de niveles C1 y C2 del MCERL.

Artículo 3 Titulaciones de Grado y Mención en una Lengua Extranjera.

El apartado quinto del anexo del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, indica, entre otras cuestiones, que para la impartición de la Lengua Extranjera (Francés, Inglés, Alemán) en Educación Infantil y Primaria es necesaria la titulación de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya mención en la lengua extranjera del idioma correspondiente, requiriendo además del mencionado título, la acreditación del nivel B2 del MCERL.

Para la acreditación de dicho nivel serán reconocidas aquellas titulaciones y certificados que figuran en el anexo de esta orden.

Los graduados tanto en Educación Infantil como en Educación Primaria con Mención en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente y que quieran impartir disciplinas no lingüísticas en un programa de enseñanza bilingüe deberán también acreditar al menos un nivel B2 del MCERL.

Artículo 4 Certificados de idiomas con periodo de validez.

Los certificados expedidos con un periodo de vigencia determinado, sólo serán admitidos si se encuentran dentro del periodo marcado por la entidad que lo expide.

Disposición transitoria primera...

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