Orden 135/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración y revisión de instrumentos de gestión forestal conforme a los postulados de la gestión forestal sostenible en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Según establece la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, se entiende por gestión forestal sostenible, la organización, administración, aprovechamiento y uso de los montes, de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, sus funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local, regional, nacional y global, sin producir daños a otros ecosistemas.

Los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural, al tiempo que generan empleo y colaboran al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.

El artículo 32 de la citada Ley 3/2008, de 12 de junio, indica que la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural impulsará técnica y económicamente la ordenación de todos los montes.

Por otra parte, el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.

Estas ayudas están destinadas a fomentar la multifuncionalidad o uso múltiple de los montes, principio básico de la selvicultura por el cual se reconocen todas las utilidades posibles que ofrecen los terrenos forestales al conjunto de la sociedad, tanto aquellas sin rendimiento económico directo, también denominadas externalidades, como otras de carácter productivo, mediante la implementación de herramientas de planificación forestal sostenible.

La letra e) del apartado 2 del artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 mencionado, permite considerar como gasto subvencionable los costes de instauración de planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes de las operaciones que conllevan inversiones.

Las ayudas reguladas en la presente Orden de bases forman parte de la submedida 8.5 del Programa de Desarrollo Rural de...

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