Orden 131/2018, de 3 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciada por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Pacto por la Recuperación Económica de Castilla-La Mancha 2015-2020, suscrito el 19 de septiembre de 2016, entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de Castilla-La Mancha, en su eje 2, destinado a políticas de empleo, establece como uno de sus principales objetivos o líneas estratégicas a seguir, mejorar no solamente las tasas de empleo, sino también la empleabilidad de los jóvenes de Castilla-La Mancha.

Fruto de dicho pacto, el gobierno regional creó el programa de iniciativa para el empleo y la cualificación joven, incluido en el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, dirigido a fomentar la contratación tanto de los jóvenes sin cualificación, mediante los contratos para la formación y el aprendizaje, como de las personas jóvenes cualificadas, mediante el contrato en prácticas o contrato puente, así como la transformación de dichas modalidades de contratación en indefinidos.

A su vez, el Decreto 81/2016, de 27 de diciembre, que modifica el Decreto 213/2015, de 27 de octubre, además del fomento de las modalidades de contratación arriba indicadas, introdujo la del contrato de relevo, favoreciendo la renovación de las plantillas de las empresas por el colectivo laboral más joven.

A pesar de la buena acogida que este programa ha tenido, aumentando el número de contrataciones de personas jóvenes, las todavía elevadas tasas de desempleo juvenil exigen adoptar nuevas medidas.

En este marco, se configura el Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas de Castilla-La Mancha (2018-2020) firmado el 17 de abril de 2018, como herramienta central, aunque no única, del Gobierno Regional para dar continuidad al esfuerzo desplegado por el Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha. El Eje 2 del referido Plan Regional de Empleo y Garantía de Rentas desarrolla nuevas medidas de transición al empleo, entre las que se encuentra la bolsa primer empleo para jóvenes con cualificación.

Con las medidas establecidas en esta orden, se pretende ofrecer una oportunidad de empleo y formación en un entorno real a personas jóvenes de Castilla-La Mancha inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el desarrollo de proyectos de interés general y social en el territorio.

Igualmente, se pretende que los proyectos desarrollados ofrezcan experiencia laboral y formación a los jóvenes, aumentando con ello su empleabilidad, por lo que se valoran positivamente aquellos proyectos que incluyan compromisos de contratación para los mismos en empresas, con posterioridad a la finalización de los proyectos.

Por otra parte, se establece un criterio de valoración específico para aquellos proyectos que se presenten en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Orden Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha.

De igual modo, la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, promueve las actuaciones de los Estados miembros que tenga como objetivo la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin empleo y no integrados en los sistemas de educación o formación, mediante la puesta en marcha de actuaciones, entre otras, aquellas que supongan la mejora de la empleabilidad, a través de medidas para la contratación de jóvenes con un periodo mínimo de permanencia.

De acuerdo con lo anterior, los proyectos aprobados en virtud de la presente orden serán objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos para el empleo de personas jóvenes cualificadas, inscritas como beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, otorgando un incentivo a la contratación, de tal manera que la misma suponga una mejora de su empleabilidad.

  2. La finalidad de estas subvenciones consiste en ofrecer una experiencia profesional a las personas jóvenes en búsqueda de empleo, realizando un trabajo efectivo en un entorno real, que les permita su inserción laboral.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en:

  1. El Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y por el Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo.

  2. El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  3. El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa aplicable a los procesos selectivos de contratación de personal al servicio de la Administración Local.

  5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en sus preceptos básicos.

  6. El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

  7. Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

  8. Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha.

  9. El Convenio Colectivo de aplicación.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden:

  1. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha, las entidades vinculadas o dependientes de las mismas y las agrupaciones de municipios.

    En el supuesto de agrupaciones de municipios, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, se deberán hacer constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 8 de noviembre.

  2. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles.

  3. Las entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 4 Requisitos de las entidades beneficiarias.
  1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    2. No estar incursa la persona física, los administradores o aquéllos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    4. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales e impartir la formación necesaria en esta materia, en función del puesto de trabajo a desarrollar, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    5. No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

    6. No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la...

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