Orden 130/2017, de 14 de julio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se revisa el Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha y varios planes de Emergencia Exterior.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), desde su aprobación en diciembre de 2005, ha sido el marco operativo para hacer frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe que puedan surgir en Castilla-La Mancha, con el principal fin de evitar o minimizar las pérdidas de vidas humanas y bienes materiales.

Desde su elaboración asumió, de forma expresa, naturaleza de Plan Director (según facultad que contempla la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por R.D. 407/1992), para ser referente e impulsor del sistema de planificación de protección civil de ámbito autonómico frente a los riesgos presentes en la región. Y en su desarrollo se han ido elaborando los diferentes Planes, tanto especiales como específicos.

En cuanto a los planes especiales de emergencia exterior, el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, determina, para los establecimientos que utilicen en sus procesos productivos determinadas cantidades de las sustancias que se enumeran en dicho texto, debido al riesgo intrínseco existente, la obligación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, con la colaboración de los industriales, de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, para prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados.

Con el objeto de hacer de los planes de protección civil unos documentos plenamente operativos, el artículo 10 del Decreto 36/2013, de 4 de julio, por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam), determina respecto a su revisión, incluida la del propio Platecam, que se deberá promover, en todo caso, en el plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor, o bien por el transcurso de los plazos establecidos a tal efecto en la normativa específica que les resulte de aplicación.

En este sentido, por lo que respecta a los planes de emergencia exterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, establece que los órganos competentes de las comunidades autónomas organizarán un...

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