Orden 122/2018, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo regulado en el Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE9 nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, regulado actualmente por la normativa nacional en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se ha puesto en evidencia la necesidad de incluir modificaciones en la Orden con el objeto de mejorar la gestión de las solicitudes de arranque y plantación de viñedo.

Se modifica el segundo apartado del artículo 12 de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, para ampliar las excepciones contempladas en las solicitudes de arranque de viñedo para replantación, en los casos en que no se haya presentado la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de esta operación.

Así, con esta modificación se añade un nuevo artículo 13-bis relativo la posibilidad de solicitar una autorización para replantación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

Se modifica el artículo 22.1 de la Orden para añadir un subapartado e) que contempla el apoderamiento del firmante entre la documentación que deben aportar quienes presenten sus solicitudes de forma telemática siempre y cuando no sea el titular de la solicitud ni su representante quien envía la solicitud. En este mismo artículo, dentro del apartado 3.c) se ha advertido una imprecisión en el segundo párrafo, por lo que se hace necesaria una redacción correcta. Por último, se añade un nuevo apartado 4.bis para incluir entre la documentación a presentar en caso solicitudes de replantación anticipada, la garantía financiera obligatoria.

También se ha considerado conveniente incluir en el contenido del apartado 1 del artículo 24 un subapartado i) con el fin de incluir la solicitud de autorización de replantación anticipada.

Se modifica el Anexo II-A para incluir en los datos de la comunicación la posibilidad de llevar a cabo la plantación con una autorización de replantación anticipada, así como los Anexos IV-A, VII, VIII y XIII de la Orden al haberse advertido errores en la redacción de los mismos, y en el anexo X se modifica la información solicitada relativa a la transferencia de autorizaciones de plantación y/o derechos de plantación con el fin de simplificar los datos de la superficie a transferir requeridos a los solicitantes.

Finalmente, se incluyen dos nuevos anexos relacionados con las replantaciones anticipadas, el Anexo XIV como modelo de solicitud y el Anexo XV con el modelo de aval que deben presentar los solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

La Orden 188/2017, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 12, quedando el apartado redactado como sigue:

2.Las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola. Además deberán acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concu-

rre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento(UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000,(CE) nº 1290/2005 y (CE) n º485/2008 del Consejo.

Se exceptuará de la obligación de haber presentado la declaración de cosecha en la campaña inmediatamente anterior a los solicitantes:

a) Que hayan adquirido la parcela a arrancar en régimen de propiedad como máximo a fecha de presentación de la solicitud de arranque, siempre que esta circunstancia se acredite mediante cualquier documento válido en derecho liquidado de los correspondientes impuestos con anterioridad a dicha fecha.

b) Para los que se pueda comprobar que la parcela objeto de arranque ha pertenecido a su explotación durante, al menos, las cinco últimas campañas vitícolas anteriores a la de la solicitud de arranque.

Dos. Se añade un nuevo artículo 13 bis a la Orden, con la siguiente redacción:

"Artículo 13.-bis. Autorizaciones para replantación anticipada.

  1. Las personas titulares de parcelas de viñedo que quieran llevar a cabo una replantación anticipada en Castilla-La Mancha, deberán presentar una solicitud de autorización conforme al Anexo VII-bis, comprometiéndose a arrancar una superficie de viñedo equivalente a la plantada.

  2. Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de toda la campaña vitícola.

  3. La persona solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

    A efectos del cumplimiento del presente apartado se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente orden.

  4. Las solicitudes de autorización para replantación anticipada deberán acompañarse de una garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera, cuyo importe mínimo será de

    12.000 €/ha, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XIV de la orden.

  5. Las autorizaciones para replantación anticipada concedida tendrán un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización sin que, en ningún caso, pueda superarse el 31 de diciembre de 2030.

  6. La persona solicitante deberá realizar la comunicación de plantación antes del final de la campaña en la que se haya ejecutado, sin que pueda superarse el límite de validez de la autorización, de acuerdo con los Anexos II-A y II-B. La inscripción en el Registro Vitícola se realizará de oficio, una vez realizada comprobadas en campo las características de la plantación realizada.

  7. El arranque de la superficie de viñedo para la que se ha adquirido el compromiso de indicado en el apartado 1, deberá realizarse antes de que finalice la cuarta campaña vitícola siguiente a la de la plantación, sin que en ningún caso pueda superarse el 31 de diciembre de 2030. En el caso de que se utilice la autorización de replantación anticipada como parcela inicial en las ayudas a la reestructuración de viñedo, el arranque debe producirse, como máximo, al final del plazo de ejecución que se establezca en la orden de ayudas a la que esté acogida.

  8. Si la superficie a arrancar se encuentra ubicada en Castilla-La Mancha, la solicitud de arranque deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden. En caso contrario, la solicitud deberá presentarse en la comunidad autónoma correspondiente cumpliéndose la normativa establecida en cada caso.

  9. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución de la garantía presentada y la parcela plantada se inscribirá como una plantación realizada sin autorización, aplicándose en este caso lo establecido en el artículo 17.3 de la presente orden.

  10. La tramitación de las solicitudes de autorización de replantación anticipada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden."

    Tres. En el artículo 22 se añade un subapartado e) en el apartado 1, se introduce una...

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