Orden 115/2018, de 4 de julio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Este programa de ayudas se desarrolla en base a las determinaciones contenidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Con ello se está apostando por la continuación de anteriores convocatorias de subvenciones destinadas al fomento de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas, desarrolladas al amparo de anteriores planes de vivienda, dirigidas a la financiación de obras conjuntas de rehabilitación en edificios de viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, edificación de edificios de viviendas en sustitución de otros demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.

Se considera necesario hacer especial énfasis en el carácter integral que deben reunir las propuestas que sean seleccionadas, atendiendo a los aspectos: edificatorio, urbanístico, social, económico y ambiental, actuando preferentemente en áreas degradadas de los núcleos urbanos consolidados del municipio, para así promover y fomentar un desarrollo urbano equilibrado de ciudades funcionales, continuas y sostenibles, con un parque de viviendas eficientes, seguras, accesibles y adecuadamente habitables.

Se financiarán preferentemente aquellas propuestas que tengan una especial transcendencia y que resulten particularmente innovadoras, que se basen en líneas estratégicas que aborden la mejora integral de los barrios degradados, de centros y cascos históricos, la renovación de áreas funcionalmente obsoletas y de renovación de áreas de infravivienda. Estas actuaciones deben perseguir un impacto positivo sobre las zonas urbanas degradas, apoyándose en las potencialidades que pueden generar las operaciones de rehabilitación edificatoria y de regeneración y renovación urbanas.

Este tipo de actuaciones están en consonancia con las Áreas de Rehabilitación Preferente establecidas en el artículo 141 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, que tienen como finalidad la recuperación patrimonial y la revitalización social y económica de conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés, que estén sometidos a un progresivo deterioro de la edificación, de sus espacios libres o de sus infraestructuras o de otras áreas urbanas que, con independencia de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias sociales de especial gravedad.

La presente orden recoge las disposiciones de carácter general que han de regular en la concesión de las subvenciones que se regirán por el procedimiento de concurrencia competitiva, y entre otros aspectos, los relativos al objeto, las características de las subvenciones, los beneficiarios, los requisitos y el procedimiento de gestión de las subvenciones.

En esta Orden se recogen dos procedimientos, el primero de ellos el encaminado a seleccionar propuestas municipales para acceder a la financiación conjunta de las actuaciones subvencionables a que se refiere la presente orden, estas solicitudes de financiación serán presentadas por los Ayuntamientos donde se localice el Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural, debiendo suscribirse tras la resolución de concesión de la financiación, el oportuno Acuerdo de Financiación entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el ámbito declarado.

El segundo procedimiento aborda el reconocimiento del derecho a la subvención de los beneficiarios de las actuaciones relacionadas en la Memoria-Programa de las respectivas Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural que se financien con las subvenciones reguladas en la presente orden, quienes deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la subvención, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicha Memoria-Programa, una vez suscrito el correspondiente acuerdo de financiación del Área.

En virtud del artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y la competencia que me atribuyen el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 86/2015, de 14/07/2015, por el que se establecen la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales. Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, de conformidad con las determinaciones establecidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

  2. Podrán obtener financiación con cargo a las subvenciones reguladas en esta orden, las actuaciones que propongan la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios de viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural previamente delimitados.

    Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades familiares residentes y sus características y no en sustitución de otros u otras demolidas, para dar una respuesta lo más adecuada posible a sus circunstancias y con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador.

  3. Las subvenciones a las que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la normativa sobre subvenciones contenida en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por lo dispuesto en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones; así como por las previsiones establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. Conforme a las determinaciones del Plan Estratégico de Subvenciones, no consta en el ámbito sobre el que recaen las presentes bases, una situación de desigualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

    1. La ejecución de obras de rehabilitación o de intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

      Las actuaciones señaladas estarán en todo caso dirigidas a mejorar la eficiencia energética, la accesibilidad integral y a corregir defectos de uso, habitabilidad, seguridad y conservación del inmueble, excluyendo las actuaciones de ampliación y nuevas superficies. No serán subvencionables los trabajos de mantenimiento de carácter periódico o extraordinario necesarios para el correcto mantenimiento del inmueble. Tampoco lo serán los cambios de acabados no adecuados, ni materiales suntuosos no estrictamente necesarios para acometer la intervención de conservación propuesta.

    2. La ejecución de las siguientes obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano:

      b.1) Obras de urbanización y reurbanización material de los espacios públicos tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.

      b.2) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.

      b.3) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:

      - En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y de riego, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y residuales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.

      - En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edificación y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sistemas de climatización centralizada o de distrito, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR