Orden 113/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de fomento de la creación de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios en Castilla La Mancha y de creación del Registro de Agrupaciones de Productores de Productos Agroalimentarios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El marco comunitario de medidas de desarrollo rural ha sido renovado por el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, a través del que se establecen una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales.

El considerando 21 del reglamento citado afirma que es particularmente relevante, en este sentido, considerar que la unión de productores ayuda a afrontar juntos los desafíos planteados por el aumento de la competencia y la consolidación de los mercados consumidores en relación con la comercialización de sus productos, incluso en los mercados locales. Procede, pues, fomentar la creación de agrupaciones y organizaciones de productores.

Tras esta declaración de intenciones, el propio considerando aludido introduce los criterios y presupuestos a que se deben ajustar las ayudas. En primer lugar, y para garantizar el mejor aprovechamiento de unos recursos financieros limitados, es conveniente que se beneficien de la ayuda únicamente las agrupaciones y organizaciones de productores que se consideren pymes. Por otra parte, se abre la posibilidad de dar prioridad a las agrupaciones y organizaciones de productores de productos de calidad relativas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Paralelamente, al objeto de confirmar que la agrupación o la organización de productores se convierte en una entidad viable, el reconocimiento de la agrupación debe supeditarse a la presentación de un plan empresarial. Por último, con el fin de evitar la concesión de ayudas de funcionamiento y para mantener el papel incentivador de la ayuda, la duración máxima de la misma debe ser de cinco años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, siempre sobre la base de su plan empresarial.

Consecuentemente con tales premisas, se publica la presente Orden de ayudas que tiene como objeto principal el fomento de la creación de agrupaciones de productores de productos agroalimentarios; para lo que se crea el propio registro de agrupaciones cuya inscripción constituye presupuesto necesario para el acceso a las ayudas que, a través de la presente Orden, se regulan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.6ª, competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la competencia para dictar bases reguladoras en materia de subvenciones está atribuida a los titulares de las Consejerías.

De acuerdo con lo dispuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas y en virtud de las competencias, cuyo ejercicio encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la misma, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a agrupaciones de productores de productos agroalimentarios para la comercialización conjunta de sus productos, tal y como prevé el artículo 27 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la operación 9.1.1, cuya denominación es "Fomento de agrupaciones de productores agroalimentarios" del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

  2. En relación con lo anterior, es también objeto de la presente orden el establecimiento de los requisitos para el reconocimiento y la inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de Productos agroalimentarios (en adelante APPaa).

Artículo 2 Definiciones.

Agrupación de Productores de productos agroalimentarios (APPaa): a efectos de esta Orden, se define como cualquier entidad con personalidad jurídica, que reúna la condición de pyme, que esté compuesta por titulares de industrias agroalimentarias productoras de un mismo producto agroalimentario perteneciente al Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante, el Tratado) y obtenido de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado.

Productos agroalimentarios: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha son los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si se trata de productos de calidad estándar o de calidad diferenciada, así como los productos o sustancias destinados a ser ingeridos por los animales o susceptibles de serlo, con exclusión de los siguientes:

  1. Las semillas destinadas a la reproducción.

  2. Los medicamentos.

  3. Los productos zoosanitarios.

  4. Los productos fitosanitarios.

  5. Los piensos medicamentosos.

  6. Los alimentos infantiles y dietéticos.

  7. Los cosméticos.

  8. El tabaco y sus productos derivados.

  9. Productos estupefacientes y psicotrópicos.

  10. Animales vivos, salvo que sean preparados para su comercialización para consumo humano.

  11. Plantas antes de su cosecha.

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría pyme, se definen:

- Empresas pyme Microempresas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

- Empresas pyme Pequeñas: Es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que no sean microempresas.

- Empresas pyme Medianas: Dadas las definiciones anteriores, es el conjunto de empresas que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros y que no sean microempresas ni pequeñas empresas.

Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad del cumplimiento de la normativa agroindustrial, medioambiental y sanitaria ante la Administración.

Capítulo II Reconocimiento e inscripción en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha. Artículos 3 a 7
Artículo 3 Requisitos del reconocimiento como Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios.

Podrán crearse agrupaciones de productores de productos agroalimentarios y solicitar ser reconocidas para un producto agroalimentario concreto e inscritas en el Registro de Agrupaciones de productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha todas aquellas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar participadas exclusivamente por titulares de industrias agroalimentarias que produzcan un mismo producto agroalimentario, producto que deberá pertenecer al Anexo I del Tratado, y obtenerse de la transformación de productos agrícolas del mismo Anexo I del Tratado.

  2. Estar participadas por al menos 2 titulares de industrias agroalimentarias.

  3. Haberse constituido con posterioridad al 1 de enero de 2016. En el caso de cooperativas de segundo grado o entidades surgidas por fusión de entidades, tal fecha se referirá a la de incorporación de alguna de las entidades que la conformen. En ningún caso se admitirá la constitución de agrupaciones formadas por entidades escindidas de una entidad asociativa previamente existente.

  4. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán disponer por sí mismos, o a través de sus asociados, de instalaciones de transformación y/o comercialización inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha, estando en disposición de comercializar productos agroalimentarios

  5. Las industrias agroalimentarias incluidas en la agrupación deberán comprometerse entre sí, a través del correspondiente acuerdo cuyo contenido se detalla en el artículo 5.6 inciso a.5 de la presente Orden. Tal acuerdo, en esencia, deberá recoger compromisos orientados a:

    1. Llevar a cabo un plan empresarial de comercialización conjunta de sus productos agroalimentarios. Tal plan empresarial deberá cumplir las condiciones que se detallan en el artículo 5 y el Anexo I de la presente Orden.

    2. No disolver la agrupación, ni desvincularse de los compromisos, hasta la finalización...

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