Orden 109/2017, de 30 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Superiores de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Julio de 2017
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, establece que corresponde a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en su artículo 19, establece que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como principios generales y fines de la educación, la participación y autonomía de los centros docentes públicos, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, y la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

La citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en el artículo 107.3 que corresponde a las comunidades autónomas regular la organización de los centros que ofrezcan algunas de las enseñanzas artísticas superiores definidas como tales en el artículo 45 de esta Ley. Por otro lado, dedica su título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros estableciendo los principios y disposiciones de carácter general que deben regir cada uno de estos ámbitos y la competencia de las Administraciones educativas en su fomento y desarrollo.

La ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, dedica su título III a los centros docentes, regulando aspectos básicos y principios generales referidos a la autonomía y el gobierno de los centros. De manera específica, en su artículo 102, establece que la Consejería competente en materia de educación podrá establecer y concretar, con carácter general, las líneas básicas y los procedimientos para el ejercicio de la autonomía de los centros, y en su artículo 111 establece que el gobierno de los centros es una responsabilidad de toda la comunidad educativa que se ejecuta a través del Equipo Directivo, el Consejo Escolar y el Claustro del profesorado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su disposición adicional sexta a la autonomía de los centros de enseñanzas artísticas superiores. También cabe destacar la regulación contenida en su capítulo VI, dedicado a la calidad y evaluación de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores, y en su disposición adicional quinta, dedicada a los programas de investigación.

El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica su título III a los centros de enseñanzas artísticas superiores.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concreta y desarrolla las previsiones de las normas citadas. Así, en su artículo 2.2, establece que las Administraciones educativas favorecerán la autonomía pedagógica, de organización y de gestión de la que disponen estos centros para el ejercicio de sus actividades docentes, interpretativas, investigadoras y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior. En artículo 2.3, establece que los centros de enseñanzas artísticas superiores de Música fomentarán programas de investigación científica y técnica propios de esta disciplina, para contribuir a la generación y difusión del conocimiento y a la innovación en dicho ámbito. Las Administraciones educativas establecerán los mecanismos adecuados para que estos centros puedan realizar o dar soporte a la investigación científica y técnica, que les permita integrarse en el Sistema Español de Ciencia y Tecnología. Y su artículo 11 contiene previsiones relacionadas con la participación en programas de movilidad de alumnado y profesorado y prácticas del alumnado, especialmente en el Espacio Europeo de Educación Superior.

En el ámbito autonómico, el Decreto 88/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el plan de estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores en Música, en las especialidades de Interpretación, Dirección y Composición, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, apuesta por adaptar las enseñanzas al marco del Espacio Europeo de Educación Superior, implicando a la Consejería competente en materia de educación y al Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha en la adopción de medidas específicas, de conformidad con lo previsto en los citados Reales Decretos. Su disposición final primera, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Por su parte, la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula aspectos básicos referidos a los órganos de gobierno, participación y consulta. Y el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, regula aspectos básicos referidos a la convivencia en los centros docentes en el marco de su autonomía organizativa y de funcionamiento.

El presente reglamento pretende dotar a los conservatorios superiores de música de un marco jurídico específico, autónomo y adecuado a sus características que delimite los diferentes aspectos referidos a su estructura organizativa y funcionamiento, favoreciendo el desarrollo de su autonomía para el ejercicio de su actividad docente, interpretativa, investigadora y de difusión del conocimiento, a fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones como centros educativos superiores del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el proceso de elaboración de esta orden ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla La Mancha.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

Dispongo:

Artículo único Aprobación del reglamento orgánico.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Conservatorios Superiores de Música dependientes de la Consejería competente en materia de educación en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Centros dependientes de las Corporaciones Locales.

1. Las corporaciones locales podrán promover la creación de centros de enseñanzas artísticas superiores de música, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, conforme a las siguientes normas:

  1. Deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

  2. La creación y supresión corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de educación.

  3. Previamente a su creación, la corporación local promotora y la Consejería competente en materia de educación deberán firmar un convenio en el que se regule su régimen económico y de funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en este reglamento.

2. Estos centros tendrán el carácter de centros públicos.

3. El presente reglamento será de aplicación a estos centros en aquellos aspectos no recogidos en los citados convenios.

Disposición adicional segunda Centros privados de enseñanzas artísticas superiores de música.

1. Son centros privados de enseñanzas artísticas superiores de música los autorizados por el órgano de la Consejería competente en materia de educación que tenga atribuida la competencia.

2. Los centros privados de enseñanzas artísticas superiores de música deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que

imparten enseñanzas artísticas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y aquellos que figuren en el real decreto del título correspondiente.

3. Estos centros tendrán la denominación genérica de centro privado autorizado de enseñanzas artísticas superiores de música, y la denominación específica que propongan, excepto la que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.

4. Estos centros aprobarán sus propios reglamentos de organización y funcionamiento conforme a lo establecido en la normativa específica que sea de aplicación.

Disposición adicional tercera Inspección educativa.

La inspección educativa velará por el cumplimiento de lo...

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