Orden 108/2018, de 28 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 11/05/2011, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, sobre uniformidad, medios técnicos y de identificación profesional, emblemas y divisas de los Cuerpos de Policía Local y Vigilantes Municipales de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1.32ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que en base a dicha competencia ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra establecer o propiciar la homogeneización de los distintos cuerpos de policía local, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha "la uniformidad de los cuerpos de la policía local de Castilla-La Mancha deberá ser común para todos ellos, debiendo incorporar el escudo de la Comunidad Autónoma, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente". Asimismo, el artículo 40 de dicha norma determina que "Los vigilantes municipales podrán actuar con uniforme y distintivos propios de su clase, de conformidad con lo dispuesto al efecto por la Administración Regional en desarrollo de la presente Ley"

Los artículos 29, 129 y 131 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 110/2006, de 17 de octubre, desarrollan los artículos 16 y 40 de la Ley definiendo los distintos elementos que conforman el vestuario de los policías locales y de los vigilantes municipales, previéndose expresamente que mediante Orden de la Consejería de Administraciones Públicas podrán establecerse otros elementos de uniformidad distintos a los previstos, así como modificar sus características. Asimismo, la disposición final primera del citado Decreto faculta "a la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del reglamento aprobado por el presente Decreto, así como para adaptar sus previsiones al progreso técnico...

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