Orden 107/2018, de 29 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el asesoramiento en gestión integrada de plagas por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El control del estado sanitario de los cultivos y el uso adecuado y racional de productos fitosanitarios constituye un objetivo prioritario de la Unión Europea, en aras de garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de protección del medio ambiente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece entre sus fines, la protección de los vegetales y productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas y la prevención de los riesgos que para la salud de las personas y los animales y contra el medio ambiente puedan derivarse del uso de los productos fitosanitarios. En el artículo 2 de la ley se encuentra la definición del concepto de lucha integrada de plagas como una aplicación racional de medidas biológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales para minimizar la utilización de productos fitosanitarios para el control de plagas.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir el uso sostenible de plaguicidas, señala en su exposición de motivos el deber de los Estados Miembros de utilizar planes de acción nacionales con el objetivo de reducir los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, y fomentar el desarrollo e introducción de la gestión integrada de plagas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de productos fitosanitarios, incorpora al ordenamiento jurídico español las disposiciones de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, que desarrolla los principios de la gestión integrada de plagas y regula la actividad profesional del asesor en gestión integrada de plagas.

A través de la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fomenta el asociacionismo de los productores agrícolas para efectuar de forma conjunta la lucha contra las plagas de los cultivos en aplicación de los principios de gestión integrada de plagas bajo la dirección de un técnico asesor. De este modo, se crean las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante Atrias). Entre los objetivos se incluye el apoyo, mediante la concesión de subvenciones, a las Atrias para la realización de tratamientos fitosanitarios integrados. La gestión de estas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias exclusivas asumidas en materia de agricultura, en el caso de nuestra Comunidad Autónoma se efectúa a través de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) las cuales deben estar reconocidas oficialmente, la figura de ASV es el equivalente a las Atrias.

La Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal en Castilla-La Mancha, establece que éstas se constituirán con el fin de mejorar la sanidad vegetal y la calidad de las producciones vegetales, todo ello mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias, así como la ejecución conjunta de tratamientos fitosanitarios integrados cuando esto sea posible.

La Orden de 27 de julio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de control realizados por las agrupaciones de sanidad vegetal de Castilla-La Mancha, hasta ahora en vigor, ha planteado una serie de dificultades a la hora de aplicar algunos conceptos, en concreto, se ha observado la complejidad de los términos en los que se encuentran establecidos los criterios de priorización de las solicitudes de ayuda en aplicación del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva. Este hecho, unido a la necesidad de incrementar los costes unitarios de asesoramiento por hectárea, y a la posibilidad de subvencionar las actuaciones efectuadas el año anterior, razón por la cual se modifica el periodo subvencionable, han hecho necesaria la redacción de una nueva orden en la que se recojan estos aspectos de forma adecuada.

Se ha optado por modificar el periodo subvencionable, auxiliando subvencionando actuaciones ya realizadas a fin de integrar los tratamientos de plagas que tengan lugar en el último trimestre del año natural, toda vez que el fin de estas subvenciones no es el fomento de ninguna inversión, sino la compensación económica del asesoramiento en gestión integrada de las plagas que se presenten en los vegetales.

El régimen de las ayudas que establece la presente Orden ha de ser compatible con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En concreto, estas ayudas al asesoramiento se encuentran reguladas en el artículo 22 del reglamento comunitario, debiendo estar a disposición de todas las personas con derecho a las ayudas en la comunidad autónoma, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse estos servicios por parte de agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

En virtud de lo expuesto, oído el sector, y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en virtud de las competencias que encomienda a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Decreto 84/2015 de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la ayuda
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie a los titulares de pequeñas y medianas empresas en el sector de la producción primaria agrícola (en adelante agricultores), cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en el territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Las ayudas consisten en la percepción de servicios de asesoramiento técnico para el cumplimiento de los principios generales de la gestión integrada de plagas contemplados en el artículo 14 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las ASV reconocidas e inscritas en el correspondiente Registro en virtud de la Orden de 16 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de reconocimiento y registro de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos
  1. Serán beneficiarios finales de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas agrícolas según se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, que soliciten el asesoramiento en materia de gestión integrada de plagas a una Agrupación Sanidad Vegetal reconocida (en adelante ASV). No obstante, las ASV que presten el asesoramiento técnico tendrán la consideración de beneficiario directo de la subvención.

  2. La condición de beneficiario final de estas ayudas en especie no estará supeditada a la afiliación a la ASV que preste el asesoramiento en gestión integrada de plagas, como así establece el artículo 22.7 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

    En caso de no estar afiliado, el agricultor deberá sufragar los gastos del servicio de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la ASV, que deberán limitarse al coste proporcional de la prestación del servicio.

  3. Por considerarse conveniente para el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, debe excepcionarse el requisito de que los beneficiarios, agricultores titulares de pequeñas y medianas empresas, tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, acogiéndose a la excepción introducida en el apartado 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

  4. Toda la superficie de un agricultor dedicada a un mismo cultivo dentro de su explotación, deberá ser asesorada por una única ASV si está dentro del ámbito de actuación de la misma.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden, aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto...

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