Orden 106/2018, de 22 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Periodísticos de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 31.1.18ª, la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de promoción y ordenación turística.

Esta competencia está asumida actualmente por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, a través de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía. Así, en el artículo 1 del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se atribuye a ésta la competencia en materia de turismo, concretando el artículo 11 e) de dicho Decreto la competencia de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía para la concesión de títulos y reconocimientos al estímulo de actuaciones que favorezcan y promuevan el turismo en la región.

Por ello, se quiere apostar por una iniciativa que reconozca el trabajo de aquellos profesionales que promueven y potencian, a través de sus trabajos periodísticos, el gran vínculo que guardan con nuestra región, como verdadero valor y atractivo turístico, estableciendo, mediante la presente orden, las bases reguladoras de los premios periodísticos de Castilla-La Mancha.

A tal fin se publica esta Orden, que deroga la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan los premios periodísticos: Los tres grandes del 2016", (DOCM nº 142, de 21 de julio de 2016), dando continuidad a esta tipología de premios, que por su relevancia y envergadura, deben permanecer más allá del año conmemorativo en el que fueron publicados, con el fin de destacar la gran labor de difusión y promoción del destino Castilla-La Mancha, que realizan los profesionales de la comunicación, bajo una nueva denominación de los premios y un ámbito de actuación más amplio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

En su virtud, y de acuerdo a las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios periodísticos de Castilla-La Mancha.

  2. Con estos premios se pretende reconocer el trabajo de aquellos profesionales que promuevan y potencien, a través de sus trabajos periodísticos, los atractivos turísticos de la región, su patrimonio, cultura, folklore, monumentos y gastronomía, entre otros, como verdadero valor y atractivo turístico de Castilla-La Mancha. No se tendrán en cuenta los trabajos que no sean estrictamente periodísticos y no hayan sido publicados en un medio de comunicación, así como aquellos otros publicados en blogs personales, profesionales, redes sociales, o cualquier formato que no sean un medio de comunicación en sentido estricto.

Artículo 2 Modalidades.
  1. Los premios periodísticos de Castilla-La Mancha constan de tres modalidades:

    1. Prensa escrita y/o digital.

    2. Radio.

    3. Televisión.

  2. Cada profesional de la información y la comunicación, sólo podrá participar en una modalidad de premios.

Artículo 3 Régimen jurídico.

Los premios regulados en esta orden se regirán además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de los premios regulados en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10.

  2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo, que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo

20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarios de los premios regulados en esta orden las personas físicas, con capacidad de obrar y residentes en España, profesionales de la información y comunicación, que sean autores o titulares de trabajos periodísticos que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Que en ellos se destaque cualquier aspecto de carácter turístico de Castilla-La Mancha, como su arte, cultura, usos y costumbres, folklore, patrimonio, gastronomía o rutas, entre otros.

    2. Que se hayan publicado o emitido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año natural inmediatamente anterior al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en algún medio de comunicación de ámbito local, provincial, regional, o nacional, correspondiente a la modalidad de premio en la que se participe.

  2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes...

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