Orden 104/2017, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula en su artículo 12 los resultados y documentos oficiales de evaluación.

La Orden de 05/08/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha indica en su artículo 16 las calificaciones y documentos oficiales de evaluación.

Por último, en la elaboración de los documentos oficiales de evaluación se han tenido en cuenta las medidas suspendidas hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación que indica el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La disposición final segunda del Decreto 54/2014, de 10 de julio, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de este decreto.

Una vez que ha entrado en vigor el Decreto 54/2014, de 10 de julio, procede ahora establecer los modelos de los documentos oficiales para el proceso de evaluación acordes con lo establecido en la normativa anteriormente citada que aseguren una coherencia de dicho proceso, así como fijar sus características y la responsabilidad de su elaboración y cumplimentación mediante la presente orden.

En la tramitación de la presente orden, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y han intervenido los representantes del profesorado a través de la Mesa Sectorial de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 54/2014, de 10 de julio, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene como objeto establecer los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas.

Artículo 2 Documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria.

Los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria son:

  1. Las actas de evaluación.

  2. El historial académico.

  3. El informe personal por traslado, en su caso.

  4. El expediente académico.

  5. El documento de evaluación individualizada de tercer curso.

  6. El informe final de etapa de Educación Primaria.

Artículo 3 Las actas de evaluación.
  1. En Educación Primaria, las actas de evaluación son los documentos oficiales de evaluación que se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán al término de su evaluación final.

  2. Las actas de evaluación comprenderán la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las áreas y las decisiones sobre permanencia o promoción.

  3. Los resultados de la evaluación de las áreas del alumnado en la Educación Primaria se expresarán con valoraciones cualitativas y con calificaciones numéricas, con las siguientes correspondencias:

    1. Insuficiente (IN): 1, 2, 3 o 4.

    2. Suficiente (SU): 5.

    3. Bien (BI): 6.

    4. Notable (NT): 7 u 8.

    5. Sobresaliente (SB): 9 o 10.

    6. Únicamente en el sexto curso de Primaria, mención honorífica (MH): 9 o 10.

  4. En Educación Primaria, las actas de evaluación serán firmadas por el tutor o tutora del grupo, por el profesorado responsable de cada área y llevarán el visto bueno del director o directora del centro.

  5. El secretario o la secretaria del centro docente consignará y firmará en el apartado de las actas reservado a tales efectos las diligencias que tengan como finalidad la corrección de posibles errores o la inserción de modificaciones.

  6. Las actas de evaluación de Educación Primaria serán conforme al modelo que figura en el anexo 1, que serán generadas por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 4 El historial académico.
  1. El historial académico es el documento oficial de evaluación que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado en la etapa; el historial académico será extendido en impreso oficial. Llevará el visto bueno del director o directora y tendrán valor acreditativo de los estudios realizados.

  2. En el historial académico se recogerán, al menos, los datos identificativos del estudiante, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización junto con los resultados de la evaluación obtenidos para cada una de ellas, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados. Igualmente, quedarán reflejadas, en su caso, las áreas que hayan sido objeto de convalidación o exención.

  3. La cumplimentación del historial académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro docente, o quien asuma sus funciones en los centros privados, y se abrirá en el momento en que el alumno o alumna se incorpore a la etapa.

  4. El historial académico de la etapa se entregará al término de la misma a las personas responsables legales del alumnado. Esta circunstancia se reflejará en el correspondiente expediente académico del alumno o alumna.

  5. Tras finalizar la etapa de Educación Primaria, el centro enviará una copia del historial académico y del informe final de etapa de Educación Primaria al centro de Educación Secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a petición de este último.

  6. El historial académico de Educación Primaria será conforme al modelo que figura en el anexo 2, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 El informe personal por traslado.
  1. El informe personal por traslado es el documento oficial de evaluación que garantiza la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos y las alumnas que se trasladen a otro centro sin haber concluido el curso.

  2. El centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado del alumno o alumna.

  3. En el informe personal por traslado se consignará la información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado y contendrá:

    1. Resultados de las evaluaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

    2. Aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas.

    3. Todas aquellas observaciones que se consideren necesarias para la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado.

  4. El informe personal por traslado será elaborado y firmado por el tutor o tutora del alumno o alumna, con el visto bueno del director o directora del centro, a partir de los datos facilitados por el profesorado de las áreas.

  5. El informe personal por traslado de Educación Primaria será conforme al modelo que figura en el anexo 3, que será generado por el sistema de gestión del que dispone la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 6 El expediente académico.
  1. El expediente académico es el documento oficial de evaluación que incluye la información relativa al proceso de evaluación de cada alumno o alumna. Se abrirá en el momento de la incorporación del alumno o de la alumna al centro docente.

  2. El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno o de la alumna, los antecedentes de escolarización, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de curso o etapa, copia de las certificaciones que le hubieran sido expedidas al alumnado, así como cualquier otro documento que se considere necesario incluir. Asimismo quedará reflejado la fecha de la entrega del historial académico del alumno o alumna.

  3. Al expediente académico se adjuntarán, cuando proceda, datos médicos y psicopedagógicos relevantes y, en su caso, las medidas de atención a la diversidad.

  4. La cumplimentación del expediente académico es responsabilidad del secretario o la secretaria del centro o quien asuma sus funciones en los centros privados, y llevará el visto...

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