Orden 103/2017, de 23 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación al alumnado que participe en el Plan de Garantía Juvenil en cualquiera de las enseñanzas de la oferta educativa específica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene como finalidad principal que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 y menores de 30 años, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, plantea la necesidad de reforzar los lazos del sistema educativo con el mundo laboral y atender las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales que obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación, y en consecuencia hace necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo, favoreciendo la existencia de caminos de ida y vuelta hacia el estudio y la formación, permitiendo que jóvenes que abandonaron sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos y que las personas adultas puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida.

La anterior ley orgánica manifiesta su intención de orientar la escuela al servicio de una sociedad que no puede asumir como normal o estructural que una parte importante de sus alumnos, aquellos cuyo nivel formativo esté muy por debajo de los estándares de calidad internacionales, se dispongan a iniciar su vida laboral en unas condiciones de desventaja tales que estén abocados al desempleo o a un puesto de trabajo de limitado valor añadido.

Con la intención de implementar, entre otras, medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación, se publicó la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con varios objetivos, entre ellos, el de regular el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España y el procedimiento de atención a los beneficiarios del mismo. Algunas de las condiciones ahí establecidas han sido recientemente modificadas tras la publicación del Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de dicho Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por su parte, desde un principio, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, diseñó una oferta de actividades formativas a disposición de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en las líneas fijadas en las leyes antes citadas y con objeto de incentivar la participación de los beneficiarios en estas acciones, así como de paliar las limitaciones geográficas de esta región al acceso a las mismas, se ofreció a dichos participantes la posibilidad de solicitar ayudas de formación cuya regulación se contempló en la anterior Orden de 12/05/2015, de esta Consejería de Educación , Cultura y Deportes, publicada en el DOCM de 22/05/2015.

Los cambios que se han producido en la normativa referida al Plan Nacional de Garantía Juvenil desde la publicación de la citada Orden de 12/05/2015, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2/10/2015), unido a los errores detectados en el propio texto y a las posibilidades de mejora apreciadas en la gestión de convocatorias ya resueltas, hacen necesaria la sustitución de las anteriores bases reguladoras de las ayudas a la participación en acciones formativas, por otras que se ajusten al nuevo marco normativo tanto específico como general.

Como en la regulación anterior, la línea de ayudas a que se refieren las presentes bases, estará contemplada en los correspondientes capítulos presupuestarios vinculados al Plan de Garantía Juvenil de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Así mismo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Las subvenciones que se regulan en la presente orden, también como en caso anterior, son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo Nacional de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

Puesto que el destinatario de estas ayudas es el alumnado, las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía telemática a través de la plataforma educativa Papás 2.0, al amparo del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

y del artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al disponer esta Orden la asistencia necesaria para garantizar que todos los destinatarios tengan el acceso a los medios electrónicos necesarios para la presentación de las solicitudes a través de dicha plataforma, de amplia difusión en el ámbito educativo.

De acuerdo con lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM de 16/07/2015) y en virtud de lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo regular este programa de ayudas conforme a las siguientes bases:

Primera. Definición del objeto de la subvención.

  1. - La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras del programa de ayudas de formación dirigido a los alumnos que participen en las actividades formativas vinculadas al Plan de Garantía Juvenil en Castilla-La Mancha (en adelante Plan) que hayan sido debidamente autorizadas por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación a propuesta de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional.

  2. - La oferta formativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes está agrupada en tres grandes modalidades:

    1. Impulso de la Formación Profesional: con las que se podrá obtener cualificaciones profesionales completas, cursar módulos concretos vinculados a cualificaciones o títulos, participar en cursos monográficos o de perfeccionamiento o preparar mediante cursos intensivos el acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior.

    2. Programas de segunda oportunidad: entre los que se dispondrán cursos preparatorios intensivos para pruebas específicas en las que obtener los títulos de Graduado Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

    3. Formación especialmente en idiomas y TIC.

      El disfrute de estas ayudas, dado su carácter formativo, no implica relación contractual, laboral o administrativa alguna con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ni con las empresas, entidades y organismos públicos o privados que colaboren en el desarrollo total o parcial de las actividades.

      Segunda. Régimen jurídico.

      Las subvenciones contempladas en la presente Orden, se regirán por el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, por lo establecido en la presente Orden, y...

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