Orden de 09/11/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1629/2006 de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, establece en el Anexo II, Documentos de evaluación, que el expediente académico recogerá información referida al acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro y cambio de modalidad.

El Decreto 78/2007, de 19 de junio, por el que se regulan las características y la organización del nivel básico de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como el Decreto 79/2007, de 19 de junio, por el que se regula el currículo de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, contemplan, respectivamente, en sus artículos 10 y 12 la promoción y permanencia del alumnado en la modalidad presencial, estableciéndose en los respectivos artículos 13 y 14 los documentos de evaluación.

La Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas refiere en el artículo decimosegundo que la anulación de matrícula deberá figurar en el expediente académico del alumnado.

La Orden de 26/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se establece el procedimiento para la organización, implantación y evaluación de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas del nivel C1 y se regula la certificación de los mismos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha contempla en el artículo 9 que el alumnado podrá permanecer en la modalidad presencial de enseñanza de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en el nivel C1, con independencia del centro en el que se matricule, un número máximo de dos años, en consonancia con lo establecido para los niveles básico, intermedio y avanzado en el apartado noveno de la Orden de 25/06/2007 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa enseñanzas de idiomas.

Desde la publicación de la mencionada Orden de 25/06/2007, de la Consejería de Educación y Ciencia, por...

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