Orden de 03/12/2014, , por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 03/12/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2015. [2014/15860]

El artículo 57.1.c), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios de comprobación de valores el de "precios medios en el mercado". Desde 1987, dicho medio ha probado su idoneidad para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, mediante las órdenes que anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado para su aplicación en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, cuya última actualización ha sido publicada mediante Orden HAP/2367/2013, de 11 de diciembre (BOE núm. 302, de 18/12/2013).

Dada su probada eficacia y aceptación, este método se ha venido utilizando por la Administración tributaria de CastillaLa Mancha como principal criterio de valoración objetivo para este tipo de bienes. No obstante, existe un número de expedientes relativos a transmisiones de medios de transporte privado que no quedan comprendidos en las citadas órdenes, lo que impide que la comprobación de valores respecto de los mismos pueda realizarse mediante el empleo de los precios medios en el mercado, por lo que es necesario aprobar y publicar tales precios ampliando así la relación de vehículos a los que se puede aplicar este método de valoración.

Adicionalmente, el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone que la Administración tributaria no procederá a la comprobación de los valores cuando el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores medios publicados por la propia Administración; en consecuencia, con esta disposición se contribuye también a la seguridad jurídica de los contribuyentes.

Para la elaboración de estos precios medios se ha seguido el mismo criterio reflejado en las órdenes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es decir, se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones sobre nuevos vehículos de los propios fabricantes. Así mismo, se mantienen los mismos porcentajes de depreciación establecidos en el anexo IV de dichas órdenes, por considerarlos adecuados a la devaluación que sufren los vehículos por el transcurso del tiempo.

La habilitación normativa para la elaboración de la presente orden se encuentra en el artículo 2.1 de la Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en relación con los artículos 48.2 y 49.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas norma tributarias, en conexión con lo establecido, respectivamente para cada uno de los impuestos citados, por el artículo 34.2 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el artículo 56.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 57 y 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por las competencias reconocidas en el artículo 3 del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la de la Consejería Hacienda,

Dispongo:

Artículo 1 Precios medios en el mercado.

Se aprueban los precios medios en el mercado para los vehículos usados que se indican en los anexos I y II de esta disposición junto con las instrucciones para su aplicación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Los precios medios en el mercado, que se aprueban por esta disposición, serán utilizables como medio de comprobación del valor a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Igualmente, podrán ser utilizados por los interesados para determinar la base imponible en las autoliquidaciones de los citados impuestos, con los efectos previstos en el artículo 134.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 3 Normas para la determinación del valor.
  1. Para la determinación del valor de los vehículos incluidos en los anexos I y II de esta orden se aplicarán sobre los precios medios que figuran los mismos, los porcentajes que correspondan, según los años de utilización y, en su caso, actividad del vehículo, establecidos en la tabla e instrucciones que se recogen en el anexo III.

  2. Para los automóviles de turismo y vehículos todo terreno con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en la Orden Ministerial en vigor en la fecha de devengo, el valor será el que se indica a continuación, en función de su potencia real:

  1. Igual o inferior a 80 cv (59 kW): 630 euros.

  2. Superior a 80 cv (59 kW) e igual o inferior a 120 cv (88 kW): 1.150 euros.

  3. Superior a 120 cv (88 kW) e igual o inferior a 160 cv (118 kW): 1.560 euros.

  4. Superior a 160 cv (118 kW) e igual o inferior a 200 cv (147 kW): 2.240 euros.

  5. Superior a 200 cv (147 kW): 3.960 euros.

Estos valores también son de aplicación para vehículos tipo furgoneta o camioneta con más de 12 años de utilización que no estén incluidos en el anexo I de esta orden.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación para aquellas declaraciones presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Toledo, 3 de diciembre de 2014

El Consejero de Hacienda

ARTURO ROMANÍ SANCHO

Anexo I Precios medios de vehículos usados durante el primer año posterior a su matriculación no incluidos en las tablas publicadas mediante Orden Ministerial, a los efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones.

I.a) VEHÍCULOS COMERCIALES:

c.c.-"Cilindrada" G/D/O.- "Combustible: G = gasolina, D = diesel, O = otro o mixto"

kW .- "Potencia en kilowatios" cv .- "Potencia en caballos de vapor" cvf .- potencia en caballos fiscales

Periodo comercial DATOS FICHA TÉCNICA

Inicio Fin c.c. Nº de

cilind. G/D/O kW cvf

CITROEN Nemo 1.4i Furgón 2008 1.360 G 55 10,6 75 8.536 CITROEN Nemo 1.4i Combi X 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 9.206 CITROEN Nemo 1.4i Combi SX 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 9.765 CITROEN Nemo 1.4i Combi XTR 2008 2008 1.360 G 55 10,6 75 11.176 CITROEN Nemo 1.2HDI Furgón 2008 1.248 D 55 10,0 75 9.988 CITROEN Nemo 1.4HDI Furgón 2008 1.399 D 51 10,7 70 10.714 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi X 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 10.324 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi SX 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 10.912 CITROEN Nemo 1.4HDI Combi XTR 2008 2008 1.399 D 51 10,7 70 12.441 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2008 2009 1.398 D 51 10,7 70 8.077 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2004 2005 1.398 4 D 51 10,7 70 6.632 CITROEN C2 Comercial 1.4 HDi 2005 2008 1.398 4 D 51 10,7 70 7.353 CITROEN C3 Comercial Hdi 70 Airdream 2010 2012 1.398 D 51 10,8 70 11.716 CITROEN C-15 1.9 D Top Furgón 1985 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 7.333 CITROEN C-15 1.9 D Top Familiar 1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 9.083 CITROEN C-15 1.9 RD Top Familiar 1986 2006 1.868 4 D 44 12,9 60 9.542 CITROEN Berlingo Furgón 1.4i 600 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 9.471 CITROEN Berlingo Combi 1.4i X 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 10.147 CITROEN Berlingo Combi 1.4i X Plus 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 11.263 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 10.765 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Top 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 12.000 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Magic 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 11.647 CITROEN Berlingo Combi 1.4i Satisfact 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 12.421 CITROEN Berlingo Combi 1.4i SX Plus 2002 2008 1.360 4 G 55 10,6 75 11.941 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v. SX 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 12.579 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.Magic 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 12.471 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.Satisfact 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 13.316 CITROEN Berlingo Combi 1.6i 16v.SX Plus 2002 2008 1.587 4 G 81 11,6 110 12.676 CITROEN Berlingo Fg.1.6HDI 75 600 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 11.853 CITROEN Berlingo Fg.1.6HDI 75 800 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 12.088 CITROEN Berlingo Fg.1.6HDI 75 Stand. 2002 2008 1.560 4 D 55 11,5 75 11.929 CITROEN Berlingo Fg.1.6HDI 92 600 2002 2008 1.560 4 D 68 11,5 92 12.647 CITROEN Berlingo Fg.1.6HDI 92 800 2002 2008 1.560 4 D 68 11,5 92 12.824 CITROEN Berlingo Furgón 1.9D 600 2002 2008 1.868 4 D 51...

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