Orden de 03/03/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento de centros de educación infantil (0-3 años), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2015.

EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

Según el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

La red pública del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) es básicamente de titularidad municipal, aunque también se incluyen plazas en otras entidades públicas, distintas a los municipios, y privadas sin ánimo de lucro de reconocido carácter social.

Con esta subvención se pretende por un lado disminuir el coste del precio de las Escuelas Infantiles y Centros de Educación Infantil para los usuarios del servicio y por otro colaborar con dichas entidades en el mantenimiento de una red pública de calidad.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En consecuencia con lo expresado, en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 23.2.c), de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, e informe favorable de la Intervención General, dispongo aprobar las bases siguientes:

Primera. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan como finalidad el mantenimiento de centros de educación infantil (0-3 años), así como convocar las mismas para el ejercicio 2015.

Segunda. Gastos subvencionables.

  1. Son gastos subvencionables los gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles dependientes de Organismos y Entidades Públicas de la Administración General del Estado, de centros de Educación Infantil dependientes de entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas privadas con más de 150 trabajadores.

  2. Las subvenciones podrán financiar, en su caso, gastos de personal y mantenimiento desde el 01/01/2014 hasta el

    31/12/2014.

    Tercera. Entidades solicitantes y requisitos.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades siguientes:

  3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los Registros que correspondan, en la fecha de presentación de su solicitud.

    2. Carecer de fines de lucro.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    6. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    7. Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y que no hayan sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

    8. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

    9. Ser titular o disponibilidad de uso de los centros.

  4. Las empresas privadas, para gastos de personal y mantenimiento de centros privados de Educación Infantil, que se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, con la finalidad de atender a los hijos/as menores de 3 años de sus trabajadores.

    En este caso, podrán ser solicitantes de las mismas una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial, cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concediendo a tal fin la subvención, siempre que cada una de las empresas integrantes de la agrupación cumplan los requisitos previstos en esta base, debiendo en ambos casos, comprometerse a la utilización colectiva del Centro Privado de Educación Infantil objeto de la subvención por hijos/as menores de tres años de sus trabajadores/as.

    Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

    En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5. Los Organismos y Entidades Públicas de la Administración General del Estado, para gastos de personal y mantenimiento de Escuelas Infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras a), c), d), e), f), g), h) e i).

    Cuarta. Acreditación de los requisitos

  6. El cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en la convocatoria, se acreditará mediante la aportación de la siguiente documentación:

    1. Código de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.

    2. Estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el Registro correspondiente. Escritura de constitución e inscripción de los mismos en el Registro correspondiente en el caso de que la solicitante sea una empresa, así como en su caso, documentación acreditativa de la agrupación entre las empresas.

    3. Certificación administrativa acreditativa del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, salvo que autoricen a la Administración a recabar dicha información del órgano competente con arreglo al Anexo I.

      La presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de las mencionadas certificaciones en los siguientes casos:

      1. Aquellas subvenciones que no superen el importe de 18.000 euros por perceptor y año, salvo que se otorguen a entidades sin ánimo de lucro, federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, en cuyo caso se sustituirá cuando no superen los 60.000 euros.

      2. Las subvenciones a otras Administraciones Públicas así como a los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público, dependientes de aquellas.

    4. Declaración responsable del representante legal de la entidad de la acreditación de los requisitos recogidos en las letras e), f), g), h) e i) del apartado primero de la base tercera.

    5. Declaración responsable del representante legal de la entidad de que la empresa cuenta con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud, o de una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial, cuyo número global de trabajadores/as no es inferior a 150 y la existencia de un compromiso de la utilización colectiva del centro privado de Educación Infantil objeto de la subvención por hijos/as menores de tres años de sus trabajadores/as.

      En esta declaración responsable, a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 g) de la base séptima, se deberá concretar el número de trabajadores de la empresa o empresas en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

  7. La concurrencia del requisito relativo a la inscripción en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha señalados en la letra a) del apartado primero de la base tercera se comprobará de oficio por esta Administración.

  8. Las declaraciones responsables contendrán los requisitos y efectos recogidos en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Quinta. Financiación y cuantía de la subvención.

  9. Las ayudas objeto de la presente Orden se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias

    18.05.422A.43001, 18.05.422A.47164, 18.05.422A.48162 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

    La cuantía máxima estimada a conceder coincidirá...

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