Orden de 19/11/2013, , por la que se modifica la Orden de 27/09/2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y que se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

EmisorConsejería de Empleo y Economía
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Empleo y Economía

Orden de 19/11/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 27/09/2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y que se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013. [2013/14145]

Con fecha 1 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 190, la Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y que se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

La presente Orden tiene como objeto realizar una modificación en dichas bases reguladoras, con el objetivo de ampliar las actuaciones subvencionables a través de mejorar la inserción en el mercado laboral de los demandantes de empleo, y de aumentar el número de posibles beneficiarios de esta subvención. Dichas modificaciones se encaminan a que los contratos subvencionables se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social, pero sin la exigencia de periodo mínimo alguno de inscripción en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha y, así mismo, se modifica el régimen de sustituciones de los trabajadores contratados. Se aumenta la posibilidad del número de beneficiarios, ampliando los mismos al ámbito de cualquier tipo de empresa o entidad, y se elimina el requisito de tener el domicilio fiscal por tratarse de acciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Por último, se aumenta la dotación presupuestaria y se amplía el plazo de las actuaciones subvencionables.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 121/2012, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Economía, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único

Modificación de la Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y que se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013.

La Orden de 27/09/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, y que se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. Se modifican los apartados 1.b) y 2 del artículo 2 "Actuaciones subvencionables", con la redacción siguiente:

b) Que se formalicen con personas que hayan permanecido inscritas como desempleadas en las oficinas de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha hasta el día anterior a la fecha de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Cuando el trabajador por el que se solicite la subvención hubiera finalizado su relación laboral inmediatamente anterior a la contratación subvencionable en la misma empresa, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de septiembre de 2013.

"2. La subvención regulada en la presente orden se aplicará a las actuaciones subvencionables que se realicen desde su entrada en vigor hasta el 13 de diciembre de 2013."

Dos. Se modifica el artículo 4 "Beneficiarios", con la redacción siguiente:

"1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las uniones temporales de empresas y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones de trabajadores con las condiciones establecidas en la presente orden.

  1. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las empresas de trabajo temporal.

  2. Las contrataciones realizadas por la Administración General del Estado y los Organismos regulados en el Título III y en la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales y sus Organismos públicos."

    Tres. Se modifica el apartado a) del artículo 5 "Requisitos de los beneficiarios" con la redacción siguiente:

    "a) Tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha."

    Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 "Financiación de las subvenciones" con la redacción siguiente:

    "1. El importe del crédito destinado a las subvenciones previstas para la convocatoria del ejercicio 2013, asciende a 4.967.440 euros, financiándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias 1908/G322B/47641 (Empresas privadas - Contratación temporal) y 1908/G322B/48641 (Entidades sin ánimo de lucro - Contratación temporal), con la siguiente distribución:

  3. 150.000 euros, con fondos finalistas y 4.350.000 euros con fondos propios, a la aplicación presupuestaria 1908/ G322B/47641

  4. 467.440 euros con fondos propios a la aplicación presupuestaria 1908/G322B/48641."

    Cinco. Se modifica el apartado 1 d) del artículo 9 "Acreditación del cumplimiento de requisitos", con la redacción siguiente:

    "d) Declaración responsable de tener el domicilio del centro de trabajo en el que se realiza la contratación en Castilla-La Mancha.

    Seis. Se modifica el artículo 17 "Régimen de sustitución de trabajadores", con la redacción siguiente:

    1. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, o por no superación el período de prueba, que afecten a contratos subvencionados, los beneficiarios deberán proceder a la sustitución de los trabajadores, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que reste por cumplir del contrato subvencionado, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Que el nuevo contrato sea formalizado con un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de empleo y emprendedores de Castilla-La Mancha con fecha anterior a la contratación.

    b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

    c) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión recogidas en el artículo 3.

    d) El cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.

    2. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, por no superación del periodo de prueba, o por fin de contrato, que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta orden, no será obligatoria la sustitución de los mismos.

    3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos

    previstos en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

    Siete. Se modifica el Anexo I, sustituyéndolo lo por el que se publica en la presente orden.

Disposición adicional

A las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Régimen de recursos.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 19 de noviembre de 2013

La Consejera de Empleo y Economía P.A. [Decreto 92/2013, de 06/11/2013 (DOCM Nº 220 de 13/11)]

El Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas...

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