Decreto 227/2011, de 28/07/2011, por el que se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

La necesidad de disponer de unas finanzas públicas saneadas debe erigirse en la principal prioridad de las políticas presupuestarias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha siendo la austeridad el criterio que debe presidir toda la actuación pública.

Uno de los principales aspectos del criterio de austeridad en las políticas presupuestarias debe ser la profundización en la mejora de los principios de la buena gestión financiera, que se definen por referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia.

La aplicación de dichos principios en la gestión del gasto público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pasa por la definición de objetivos comprobables que son seguidos a través de indicadores de resultados mensurables, con el fin de pasar de una gestión orientada hacia los medios, a una gestión orientada hacia los resultados.

En definitiva, con la aplicación real y efectiva de dichos principios se persigue la mejora de la productividad del sector público regional lo que, a su vez, contribuirá notablemente a garantizar el mantenimiento de unos niveles básicos de prestación de los servicios sociales.

Con esta finalidad, y, haciendo uso de la competencia exclusiva de autoorganización del artículo 31.1.1ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, se crea la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria de Castilla-La Mancha como órgano técnico encargado de realizar análisis, evaluaciones y proponer medidas en relación con el cumplimiento de los principios de buena gestión financiera respecto de la actividad económico-financiera del sector público regional.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de julio de 2011,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 4

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria

Artículo 1 Creación de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria.

Se crea, con sede en Toledo, la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria como órgano técnico y de dirección encargado de realizar análisis, evaluaciones y propuestas en relación con el cumplimiento de los principios de economía, eficacia y eficiencia respecto de la actividad económico-financiera del sector público regional.

Artículo 2 Dependencia jerárquica.

La Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria estará adscrita orgánicamente a la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3 Principios de actuación.

El ejercicio de las funciones atribuidas a la Oficina de Control y Eficacia Presupuestaria será presidido, en todo momento, por el cumplimiento de los siguientes principios:

  1. Servicio a los intereses generales.

  2. Profesionalidad y objetividad.

  3. Eficacia, economía, eficiencia y austeridad.

  4. Transparencia en el resultado de sus análisis, evaluaciones y propuestas.

  5. Coordinación y cooperación con los órganos autonómicos de elaboración y seguimiento, de fiscalización y de gestión presupuestaria.

Artículo 4 Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Oficina de Control y Eficacia Presupuestario es el que a continuación se detalla:

  1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Los organismos autónomos.

  3. Las entidades públicas dependientes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

  4. Las entidades públicas dependientes que tengan obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

  5. Las empresas públicas regionales definidas como tales en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  6. Las fundaciones públicas...

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