Orden de 21/06/2010, , por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 21/06/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo. [2010/10576]

La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

El artículo 19.2 de la referida Ley Orgánica dispone que los profesionales sanitarios directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo tendrán el derecho de ejercer la objeción de conciencia. La negativa a realizar la interrupción voluntaria del embarazo por razones de conciencia es una decisión individual del personal sanitario directamente implicado en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, que debe manifestarse anticipadamente y por escrito. En todo caso, los profesionales sanitarios tienen obligación de prestar atención sanitaria adecuada a las mujeres que la precisen antes y después de haberse sometido a una intervención de interrupción voluntaria del embarazo.

Asimismo, el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica establece que todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los centros públicos y acreditados a los que se pueden dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.

Teniendo en cuenta lo anterior, en esta Orden se establece el procedimiento que deben seguir los profesionales sanitarios directamente implicados en la realización de la interrupción voluntaria del embarazo para manifestar su objeción a esta realización.

También se regula en la presente Orden la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo en Castilla-La Mancha.

En consecuencia con todo lo expresado y en el ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto:

  1. Establecer el procedimiento de declaración de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios a realizar la interrupción...

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