Orden de 12/06/2014, , sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 12/06/2014, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015. [2014/7911]

El artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma. La Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establece que la política presupuestaria de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos autónomos y las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, deberán adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, responsabilidad y transparencia.

El artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone que el procedimiento para la elaboración del Anteproyecto de Ley de los Presupuestos Generales, la documentación que, para cada supuesto, se considere necesaria y los plazos para su presentación se establecerán por orden del titular de la Consejería de Hacienda.

De conformidad con estas previsiones legales, la presente orden dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015, en el marco presupuestario 2015-2017. En la misma se establecen los criterios de presupuestación, la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración, las estructuras presupuestarias, la tramitación del Anteproyecto de Ley de Presupuestos, la documentación exigible y los plazos para su cumplimentación.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, y en el artículo 40.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en esta orden serán de aplicación a:

  1. Los siguientes órganos y entidades con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

    1. Las Cortes de Castilla-La Mancha, respetando y preservando, en cualquier caso, su autonomía presupuestaria y financiera.

    2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    3. Los organismos autónomos, las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma cuya normativa confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  2. Las siguientes entidades instrumentales con presupuestos de carácter estimativo:

    1. Las entidades públicas dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan la obligación de presentar presupuestos de explotación y capital.

    2. Las empresas públicas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional.

Artículo 2 Unidad monetaria de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en miles de euros con dos decimales.

Artículo 3 Criterios de presupuestación.
  1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2015 se orientarán a la consecución de las prioridades que establezca el Consejo de Gobierno en materia de política económica y presupuestaria y

    se adecuarán al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y transparencia conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2012, de 21 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La elaboración de los Presupuestos Generales se realizará conforme a los principios de eficacia, eficiencia y economía, cuya aplicación permitirá la consecución de un mayor nivel de garantía y de cobertura en la prestación de los servicios públicos.

    Se aplicarán criterios de austeridad y racionalización para el gasto corriente, consolidando los niveles de calidad y cobertura de los servicios públicos que presta la Comunidad Autónoma.

    En materia de subvenciones y de inversiones reales se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos, respetando los derechos adquiridos que se deriven de los mismos, y se priorizarán las actuaciones cofinanciadas por otras administraciones públicas o por la Unión Europea, adecuando el gasto a la correcta ejecución y seguimiento de los ingresos públicos.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Contenido de los presupuestos

Artículo 4 Estructura general de los presupuestos.
  1. Los estados de gastos e ingresos de los sujetos contemplados en el artículo 1, letra a), 2º y 3º, se ajustarán a la siguiente estructura:

    1. De los estados de gastos.

      1. Estructura funcional y por programas.

        La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y que permitirá a los centros gestores:

        Delimitar los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás entidades que conforman el sector público regional.

        Identificar las actividades necesarias para la consecución de dichos objetivos y metas.

        Valorar el coste presupuestario de la realización de los programas seleccionados.

        Definir, en términos cuantitativos, aquellos indicadores que permitan el seguimiento de la ejecución presupuestaria. La selección de los proyectos a incluir en el presupuesto en función de su rentabilidad económica y social, detallando aquellos que deban financiarse con fuentes específicas.

        Los programas de gastos se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función, según la naturaleza de las actividades a realizar, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I.

      2. Estructura orgánica.

        Los créditos consignados en los programas de gasto se distribuirán por:

        Centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los programas, agrupando los mismos atendiendo a la personalidad jurídica e institucional del organismo al que se adscriban.

        Secciones, agrupando los programas de gasto en atención a la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

        La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.

      3. Estructura económica.

        Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se desarrolla en el Anexo IV.

        Las dotaciones financieras de los Capítulos IV, VI y VII de la clasificación económica de gastos se agruparán en proyectos de gastos, formados por el conjunto de actuaciones destinadas a la consecución de un objetivo determinado, perfectamente identificable y diferenciable del resto.

        Todo proyecto de gastos deberá tener asociada una fuente de financiación destinada a cubrir los créditos consignados en dicho proyecto. La presupuestación de aquellas actuaciones que tengan asociada una fuente de financiación concreta se realizará a través de la funcionalidad Gastos con Financiación Afectada del sistema de información económico-financiera Tarea.

      4. Estructura territorial.

        Los proyectos de inversión pública se detallarán en un anexo al presupuesto, tal y como establece el artículo 41.e) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, que incluirá su clasificación territorial por provincias y municipios, en su caso, y se ajustará a lo que dispone el artículo 13 de esta Orden.

    2. De los estados de ingresos.

      1. Estructura orgánica.

        El presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por secciones, según la organización administrativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

        La clasificación orgánica se realizará conforme se detalla en el Anexo II.

      2. Estructura económica.

        Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el Anexo III.

  2. Variaciones en las estructuras presupuestarias.

    Las consejerías remitirán a la dirección general con competencias en materia de presupuestos sus propuestas sobre modificación de las estructuras funcional, orgánica y económica. Los organismos autónomos y las...

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