Orden de 27/01/2014, , sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 27/01/2014, de la Consejería de Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2014/1091]

De conformidad con el artículo 8, párrafo d) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, corresponde a la consejería con competencias en materia de hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, establece que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de estos mandatos legales, la presente Orden, cuya estructura se adapta a la propia de la Ley de Presupuestos, establece los cauces formales necesarios para una mejor aplicación de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que contribuya al cumplimiento de los objetivos fundamentales fijados en la misma.

En consecuencia, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente orden.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden regular las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, garantizando una adecuada disciplina presupuestaria, así como la racionalización del gasto, y contribuyendo de este modo a la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

La presente orden será de aplicación a los órganos y entidades que integran el ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, así como a aquellos otros órganos y entidades del sector público regional, posteriormente creados que no hayan sido incluidos en dicho precepto, o que pudieran encontrarse en proceso de supresión o liquidación,

Capítulo II Artículos 3 a 6

Disposiciones en materia de ejecución presupuestaria

Artículo 3 Creación de conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

La creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios corresponderá al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

Artículo 4 Imputaciones de crédito.
  1. La autorización de las imputaciones a las dotaciones presupuestarias del ejercicio corriente de obligaciones que se deriven de compromisos de gasto debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, corresponderá a los órganos com-

    petentes para la aprobación del gasto de las distintas secciones presupuestarias, cuando existiera crédito disponible en el ejercicio de procedencia, y al Consejo Gobierno, cuando no se diera esa circunstancia.

  2. Será requisito para dicha autorización, con carácter previo, el informe favorable de la dirección general con competencias en materia de presupuestos, para lo que, desde las distintas secciones presupuestarias se remitirá a dicho órgano, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refiera:

    1. Una relación mensual conforme al anexo XII de esta orden, de las obligaciones a imputar a los créditos del ejercicio corriente, agrupados según su nivel de vinculación, y con indicación del saldo disponible al final del ejercicio de procedencia.

    2. Una memoria justificativa suscrita por el titular de la secretaría general de la consejería afectada, u órgano correspondiente en el caso de otras secciones presupuestarias, haciendo especial mención a las causas por las que no se procedió a la imputación al presupuesto en el ejercicio en que se generó la obligación.

  3. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en el artículo 15.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, dicho órgano deberá remitir la información a que se refieren las letras a) y b) del apartado anterior a la dirección general con competencias en materia de presupuestos, trimestralmente, dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al trimestre a que se refiera la citada información.

Artículo 5 Tramitación de la autorización previa de gastos en los entes instrumentales.
  1. Cuando se esté ante un gasto que deba ser autorizado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, la respectiva entidad, empresa o fundación cursará el expediente completo:

    1. A la secretaría general de la consejería a la que esté adscrita, en los casos previstos en las letras a) y c) del citado artículo 21.

    2. A la dirección general competente en materia de presupuestos, a través de la secretaría general de la consejería a que esté adscrito el ente instrumental, en el caso previsto en la letra b) del citado artículo 21.

  2. La autorización previa a que hace referencia el apartado anterior requerirá el informe favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, la secretaría general de la consejería a que esté adscrito el ente instrumental deberá remitir a dicho órgano directivo copia del expediente, que incluirá en todo caso una memoria económica visada de conformidad por la misma, en la que se harán constar, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Un estudio comparativo del coste de dicha actuación respecto al coste efectivo de la misma en periodos anteriores.

    2. La cuantía prevista en las partidas del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación perteneciente al sector público regional que se trate, a las que se impute el gasto.

    3. Si el gasto se imputa al ejercicio corriente, el estado de ejecución de las partidas indicadas anteriormente a fecha

      de la solicitud del informe, así como una previsión referida al cierre del ejercicio.

    4. Una valoración sobre:

      1. Si el gasto en cuestión tiene cabida en las partidas indicadas dentro del presupuesto de explotación o capital de la entidad, empresa o fundación que se trate.

      2. Si es necesario, como consecuencia del gasto cuya autorización se solicita, compensar en las partidas a las que se imputa dicho gasto con bajas en otras.

      3. Si, en su caso, el gasto cuya autorización se solicita supone incurrir en pérdidas en la entidad, empresa o fundación. En este supuesto, se deberá especificar los mecanismos de financiación que se adoptarán para dar cobertura a las antedichas pérdidas.

Artículo 6 Tramitación del informe sobre expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.
  1. Para la tramitación del informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014, el órgano competente para la autorización del gasto remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos una memoria económica de la medida, firmada por la secretaría general de la consejería, en la que se detallará:

    1. El importe total de su implementación o puesta en marcha, desglosado por partidas o capítulos de gasto y la distribución por anualidades, así como, en su caso, su fuente de financiación.

    2. La estimación de su incidencia en las partidas del presupuesto de gastos o de ingresos que puedan verse afectadas en el presupuesto corriente y los dos siguientes, una vez tenidas en cuenta las actuaciones que deban llevarse a cabo a partir de la fecha de la entrada en vigor, firma o puesta en marcha.

    En el caso de que la medida tenga incidencia en el presupuesto corriente y no haya sido considerada en el presupuesto inicial, deberá indicarse además el estado de ejecución de las partidas afectadas a la fecha de la solicitud del informe, una previsión referida al cierre del ejercicio corriente y su fuente de financiación.

  2. Para los proyectos de inversión cuya cuantía supere los 500.000 euros en total, con independencia de la procedencia o no del informe a que se refiere al artículo 48 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se precisará informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. A estos efectos, se deberá...

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