Orden de 18/01/2010, , sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 18/01/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010. [2010/772]

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en su artículo 8, letra d), dispone que corresponde a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecer las normas reguladoras de la ejecución del presupuesto de gastos aplicables a los distintos procedimientos de gestión.

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010 señala que, en lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la consejería con competencias en materia de economía y hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de dicha ley.

En cumplimiento de los mandatos legales expresados, procede establecer las normas necesarias para, por una parte, determinar los cauces formales de los procedimientos de gestión de los recursos públicos y, por otra, dotar a dichos procedimientos de la homogeneidad necesaria para que el resultado final sea el eficaz logro de los objetivos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La estructura de la presente orden se articula en torno a dieciséis normas, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que regulan con detalle la tramitación de diversos procedimientos relacionados con la gestión económicofinanciera del sector público regional.

Las seis primeras normas de esta orden regulan determinados aspectos correspondientes a la gestión y control de los recursos del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Así, la primera de las normas de la presente orden contempla el detalle de los diferentes conceptos retributivos del citado personal. Por otro lado, a efectos de que las nóminas estén debidamente fiscalizadas y contabilizadas para librarse dentro del mes en que se devenguen, se procede a la determinación de los plazos para la tramitación de las mismas. En tercer lugar, se incluye una norma por la que se exige la certificación de las retribuciones devengadas y satisfechas en el ejercicio anterior al que se refiere la presente orden, al objeto de determinar la masa salarial de los empleados públicos en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma cuarta, por su parte, contempla la actualización de las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, a saber, las indemnizaciones por razón del servicio reguladas por el Decreto 36/2006, de 4 de abril, y la indemnización por comida en el supuesto de trabajos itinerantes en régimen de jornada partida regulada en el artículo 77.2 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La norma quinta, que versa sobre el informe previo que la dirección general con competencias en materia de presupuestos debe emitir a propósito de los procedimientos de autorización del nombramiento de funcionarios interinos y de la contratación de personal laboral temporal, destaca en el aspecto concerniente al rigor en el control de los recursos del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la medida en que vuelve a ampliar su ámbito de actuación. De este modo, para el ejercicio 2010, el control sobre el nombramiento de funcionarios interinos y sobre la contratación de personal laboral temporal se extiende prácticamente a cualquier circunstancia que dé lugar a la interinidad, así como a cualquier modalidad contractual temporal de las reguladas en el artículo 15.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Con la finalidad de facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos humanos en los centros docentes no universitarios, se introduce una nueva norma que figura como norma sexta para concretar, por un lado, la posibilidad de realizar horas lectivas extraordinarias por parte del personal docente no universitario funcionario de carrera y, por otro, la posibilidad de nombrar personal docente no universitario interino con jornadas inferiores a las establecidas con carácter general. Ambas medidas se contemplan en la disposición adicional segunda de la citada Ley 5/2009, de 17 de diciembre.

Las normas séptima y octava se refieren, respectivamente, a todos aquellos aspectos relativos al anticipo del pago de ayudas y subvenciones, así como a los libramientos, por una parte, de los créditos consignados a organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas que forman parte del sector público regional, y por otra, de las transferencias nominativas y subvenciones nominativas.

La norma novena, desarrolla lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, párrafo b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, que encomienda a la consejería con competencias en materia de economía y hacienda establecer los procedimientos para la aplicación a los créditos del presupuesto vigente en el año en que se realice la propuesta de pago, las obligaciones derivadas de compromisos de gasto debidamente adquiridas en ejercicios anteriores.

La norma décima, por su parte, establece el requisito del informe previo por parte de la dirección general con competencias en materia de presupuestos sobre todo convenio, contrato-programa, encargo, encomienda o instrumentos similares, así como sobre sus modificaciones, a suscribir entre empresas públicas y entes públicos del sector público regional con las distintas consejerías, organismos y entidades públicas de la Administración Regional.

La norma undécima, habilita al titular de la dirección general con competencias en materia de presupuestos para la creación de nuevos conceptos, subconceptos y programas presupuestarios.

Por otro lado, con relación al Programa Operativo Feder (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) de Castilla-La Mancha 2007-2013, es aconsejable determinar algunos aspectos de índole presupuestaria atinentes al mismo. En este sentido, la presente orden entra a regular en su norma duodécima las directrices a seguir en materia de presupuestación y ejecución de los proyectos de gastos asociados al citado programa operativo.

En lo que al ámbito de la política financiera se refiere, la norma decimotercera establece la exigencia de informe previo y favorable de la dirección general con competencias en materia de política financiera para determinadas operaciones. Y la norma decimocuarta, concreta la información concerniente a operaciones de crédito del sector público regional, en desarrollo de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010.

Finalmente hay que destacar la inclusión de dos nuevas normas. La norma decimoquinta, que versa sobre el suministro de información por parte de los entes integrantes del sector público regional que no cuentan con presupuesto limitativo, a través del soporte funcional del sistema de información económico-financiera TAREA denominado Central de Información del Sector Público. Y por último, la norma decimosexta, que regula el suministro de información al objeto de formar la Cuenta General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 2009.

Por todo lo expuesto, y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dictan las siguientes normas: Primera. Retribuciones.

  1. Funcionarios y personal eventual.

    Las cuantías de las retribuciones a percibir en 2010 por el personal funcionario y eventual, reguladas en los artículos 26 y 27 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, se concretan de la siguiente manera:

    1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, se percibirán de acuerdo con las siguientes cuantías establecidas de forma mensual:

      Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)

      LEY 7/2007 LEY 30/1984

      A1 A 1.161,30 44,65

      A2 B 985,59 35,73

      C1 C 734,71 26,84

      C2 D 600,75 17,94

      Grupo/Subgrupo Grupo/Subgrupo Sueldo (euros) Trienios (euros)

      Agrupaciones profesionales (disposición adicional séptima) E 548,47 13,47

    2. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, se fija en las siguientes cuantías mensuales:

      Nivel Complemento de destino

      30 1.019,73

      29 914,66

      28 876,21

      27 837,73

      26 734,94

      25 652,07

      24 613,60

      23 575,16

      22 536,67

      21 498,26

      20 462,84

      19 439,21

      18 415,56

      17 391,92

      16 368,34

      15 344,67

      14 321,06

      13 297,39

      12 273,75

    3. La cuantía del complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, experimentará el incremento del 0,3 por ciento indicado en el artículo 23.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010, respecto de la vigente con fecha 31 de diciembre...

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