Decreto 178/2010, de 01/07/2010, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Ordenacion del Territorio y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El acceso universal a los instrumentos de planeamiento es el primer objetivo para configurar a éstos como un instrumento de servicio al común de la ciudadanía. Para ello, y de conformidad con la más reciente normativa en la materia, tanto estatal como de nuestra propia Comunidad Autónoma, se configura como instrumento esencial esta Norma Técnica de Planeamiento.

El principal objetivo de la misma es especificar el contenido de los distintos documentos integrantes de los planes, de manera que resulten óptimamente definidas las determinaciones que constituyen los mismos, en desarrollo y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y su Reglamento de Planeamiento, aprobado por Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.

Tales contenidos que deben reunir los distintos instrumentos de planeamiento municipal vienen regulados con detalle a lo largo del texto de la Norma Técnica de Planeamiento, siempre con el objetivo claro de procurar entre las distintas clases de planeamiento municipal (general, de desarrollo y especial) y entre cada clase en particular, un grado de homogeneidad y calidad suficiente que facilite no sólo su redacción, tramitación, y posterior aprobación, sino también, y muy especialmente, su más amplia divulgación y acceso.

Igualmente, es objetivo de la Norma articular los contenidos de los planes municipales para que los mismos se integren debidamente en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha (IDE-CLM), al concluir su tramitación administrativa, así como la posibilidad de coordinarse y servir en el seno de otra serie de sistemas de información de muy distinta naturaleza, como, por ejemplo, los empleados en las labores catastrales o en las propias de los Registros de la Propiedad.

En definitiva, la necesidad y conveniencia de la regulación establecida por esta Norma Técnica de Planeamiento se concreta en la homogeneidad que, en cuanto a contenido y forma documental de los instrumentos de planeamiento municipal, viene a proporcionar a éstos mediante el establecimiento generalizado de unas condiciones nítidas para la corrección de su contenido. Esto servirá, sin duda, para facilitar la labor de redacción de estos planes municipales y, por ende, también, los trámites administrativos conducentes a su aprobación.

Por último, no cabe sino insistir en el otro principal objetivo que persigue la Norma Técnica de Planeamiento que no es otro que el ya enunciado de promover la difusión por medios telemáticos de los distintos instrumentos de planeamiento municipal, y así procurar de un modo pleno, y junto al resto de recursos al efecto previstos por la normativa de ordenación territorial y urbanística, el universal acceso, transparencia y conocimiento que les es debido, en aras a procurar de esta materia una cercanía habitual al conjunto de los ciudadanos a los cuales sirve.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda, con informes favorables del Consejo Regional de Municipios y de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2010,

Dispongo:

Artículo único

Se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales, que figura en el Anexo al presente Decreto.

Disposición transitoria única Planes en curso de aprobación.

El contenido de esta Norma Técnica de Planeamiento será obligatorio para los planes que a su entrada en vigor no hubieran iniciado el trámite de su sometimiento a información pública.

Los planes que a la entrada en vigor de esta norma técnica hubieran iniciado el trámite de sometimiento a información pública adaptarán los documentos de ordenación al contenido de la misma. Dichos documentos adaptados se acompañarán a la solicitud de aprobación definitiva junto con el resto de documentación integrante del plan.

Los planes respecto de los que se haya solicitado aprobación definitiva a la entrada en vigor de esta norma técnica no estarán obligados a adecuar su documentación a la misma si bien, la disposición por la que se aprueben definitivamente exigirá la adaptación de la normativa y planos de ordenación en el plazo de dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en vigor de dichos planes. Dicha adaptación deberá ser aprobada por el órgano competente para la aprobación definitiva del plan.

Disposición final única Eficacia y entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 1 de julio de 2010 El Presidente

JOSÉ MARÍA BARREDA FONTES

El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda

JULIÁN SÁNCHEZ PINGARRÓN

ANEXO

NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO PARA HOMOGENEIZAR EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES

  1. OBJETO DE LA NORMA TÉCNICA DE PLANEAMIENTO.

    Esta Norma Técnica de Planeamiento tiene por objeto fijar los requisitos mínimos de homogeneidad y calidad que debe reunir la documentación de los planes municipales en Castilla-La Mancha con el fin de facilitar su redacción, tramitación, divulgación y acceso, organizando su información para que pueda integrarse en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla-La Mancha (IDE-CLM) al concluir su tramitación administrativa.

    Para ello, establece los criterios necesarios para recoger, en los documentos integrados en los planes, determinados aspectos propios de su contenido sustantivo. A tal efecto, precisa: a) Los criterios de homogeneización para la estructura normativa y la representación gráfica de los planes, tanto en soporte papel tradicional, como digital. b) Los requisitos técnicos mínimos para la entrega de la documentación en las distintas fases de elaboración de los planes. c) Las referencias cartográficas que deben utilizarse como base del planeamiento.

  2. CRITERIOS DE HOMOGENIZACIÓN DOCUMENTAL DE LOS PLANES

  3. 1. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL PLANEAMIENTO GENERAL

    2.1.1. DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES.

  4. Los planes diferenciarán claramente los documentos informativos de los de ordenación. Los documentos informativos describirán las circunstancias objetivas que afecten al ámbito del plan. Los documentos de ordenación motivarán e integrarán las decisiones de ordenación a partir de la información recogida, comprobando asimismo el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias y el planeamiento de rango superior que resulten aplicables en cada caso. Igualmente, recogerán la regulación de dichas decisiones.

  5. Los planes diferenciarán claramente entre las determinaciones propias del planeamiento y las referencias a textos legales o reglamentarios, afecciones, servidumbres, u otros contenidos normativos que puedan recogerse en los mismos, pero que no formarán parte de su contenido sustantivo propio. Con este fin: a) Los instrumentos tramitados de forma diferenciada recogidos en los planes, como cartas arqueológicas, documentos ambientales etc., se incorporarán como anexos de la normativa o de la memoria informativa, según corresponda, encabezados con una breve introducción en la que se indique el título del documento original, fecha de aprobación, motivo por que se incluye en el plan y efectos de esta inclusión.

    1. Las referencias literales en la normativa a leyes, reglamentos u otros documentos externos se distinguirán claramente del resto del texto, identificándolos por referencia a su denominación íntegra así como identificando los acrónimos que puedan utilizarse a partir de su primera mención en el texto.

    2.1.2. DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN.

  6. La memoria informativa y los planos de información integran el conjunto de documentos informativos de los planes.

  7. Los requisitos mínimos que deben contenerse en la memoria informativa y en los planos de información se desarrollan en los apartados 2.1.3 y 2.1.4. La tabla que se incluye a continuación muestra las relaciones existentes entre ambos documentos.

    Memoria informativa Planos de información 1.- MARCO NORMATIVO 1.1. - Legislación aplicable 1.2. - Instrumentos de ordenación territorial vigentes

    -

  8. - CARTOGRAFÍA Y FUENTES -3.- ANÁLISIS DEL TERRITORIO 3.1.- Encuadre Territorial

    3.2.- Ámbito del plan

    3.3.- Medio físico

    3.4.- Afecciones

    3.5.- Otra información relevante

    Plano I.01: Encuadre...

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