Decreto 17/2014, de 13/03/2014, por el que se modifica el Decreto 14/2012, de 26 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 14/2012, de 26 de enero, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 20 de 27 de enero, se estableció la estructura orgánica y se fijaron las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece como uno de sus objetivos básicos la de clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio "una Administración una competencia", racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas. Al servicio de este objetivo, se modifica el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, estableciendo que el ejercicio por las entidades locales de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación, exigirá un informe previo y vinculante sobre la inexistencia de duplicidades competenciales en relación con la Administración competente por razón de materia.

Por razones de eficacia, se juzga necesario centralizar en la Dirección General de Coordinación y Administración Local la responsabilidad para la instrucción y emisión del informe preceptivo y vinculante sobre inexistencia de duplicidades competenciales referidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, garantizando a las entidades locales de la región la seguridad en la determinación del órgano competente para la emisión de dicho informe, así como facilitándoles la tramitación de las solicitudes.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2014,

Dispongo:

Artículo Único Modificación del Decreto 14/2012, de 26 de enero ...

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