Decreto 170/2009, de 03/11/2009, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

En el año 2007 se convocó el primer concurso de traslados en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con una alta participación, experiencia que ha puesto de manifiesto la importancia de los procedimientos de movilidad voluntaria. Dicho concurso se desarrolló al amparo de la normativa prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

La citada Ley derogó expresamente la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, que hasta el momento constituía la normativa legal básica, así como el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, estableciendo en su disposición transitoria sexta que se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud.

Por tanto, resulta necesaria una regulación con carácter general sobre la materia para el personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sin tener que recurrir a un marco normativo definido con carácter transitorio, necesidad a la que pretende responder este Decreto.

El Decreto recoge los requisitos necesarios para la participación en los procedimientos de movilidad voluntaria a celebrar en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha mediante el sistema de concurso, así como los aspectos básicos del procedimiento a través del cual se desarrolla (baremo, convocatoria, resolución del concurso, cese y toma de posesión).

El presente Decreto se dicta en virtud de lo previsto en el artículo 39.Tres del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que atribuye a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha el establecimiento del régimen estatutario de sus empleados públicos. El personal estatutario se rige, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, por sus normas específicas, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta Ley.

Este Decreto se ha negociado en la Mesa Sectorial del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.2 de la Ley 55/2003 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre ordenación de la negociación colectiva y regulación de las condiciones de trabajo del personal en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para el periodo 2008-2011, suscrito el 27 de noviembre de 2008.

Por todo ello, según lo dispuesto en el artículo 10.2 a) y 11.2 de la Ley 3/1988, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2009,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), de acuerdo con las bases establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

  2. El Sescam procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el citado sistema, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 55/2003.

  3. La persona titular de la Dirección-Gerencia del Sescam es el órgano competente...

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