Decreto 25/2009, de 31/03/2009, por el que se declara Monumento Natural el Volcán de Piedrabuena, en el término municipal de Piedrabuena, provincia de Ciudad Real.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1999 de 26 de mayo de Conservación de la Naturaleza, recoge dentro del Capítulo III dedicado a la Red Regional de Áreas Protegidas y en concreto en el artículo 61, que dicha Red deberá acoger aquellas manifestaciones valiosas de los elementos geomorfológicos de protección especial, y el Volcán de Piedrabuena, también llamado "de la Arzollosa" y "de Manoteras", en el término municipal de Piedrabuena, Ciudad Real, constituye el área volcánica con mayor extensión de coladas lávicas de toda la provincia volcánica de Ciudad Real, conservando prácticamente sin explotar los materiales volcánicos.

Esta unidad está constituida por un gran edificio, el volcán de Piedrabuena, que emitió extensas coladas en varias direcciones, cubriendo otros centros de emisión de menor entidad, más antiguos, como el Volcán de La Chaparra.

Volcanológica y petrológicamente, el conjunto eruptivo de Piedrabuena está compuesto por dos fases: una primera integrada por emisiones de basaltos-basanitas olivínico-augíticas que surgen del Volcán de La Chaparra y aledaños hacia el sur y sur-suroeste, formando coladas en que se puede observar una disyunción esferoidal bien desarrollada, como resultado de la erosión de la disyunción columnar original de la colada, y la segunda fase, constituida por las emisiones de sucesivas coladas de nefelinitas olivínicas que discurrieron en todas direcciones, llegando a obstruir hacia el oeste el curso original del Arroyo de La Peralosa, en el contacto con las sierras de materiales cuarcíticos.

El cono principal se encuentra bastante erosionado siendo visibles zonas rocosas masivas a modo de intrusivos-salideros, y las superficies lávicas están edafizadas, originando extensos negrizales, y sus límites se encuentran escarpados, debido al retroceso erosivo impuesto por los arroyos de La Peralosa, al oeste, y de Valdefuentes, al este y sur.

En cuanto a la vegetación, las laderas del Volcán de Piedrabuena sustentan, en su zona más alta, comunidades de encinares silicícolas con coscoja y lentisco (asociación Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae), encontrándose las coladas ocupadas, en su totalidad, por cultivos de cereal de secano. Junto a los muretes de piedra volcánica que delimitan las parcelas, se conservan setos de vegetación de encinas, espinos y almendros silvestres, contribuyendo al valor paisajístico del conjunto.

Al alto valor geomorfológico y paisajístico de este espacio natural se suma su interés desde el punto de vista científico, así como de la interpretación y educación ambiental, dada su fácil accesibilidad y proximidad al núcleo urbano de Piedrabuena.

Por todo ello, con el objetivo de asegurar la conservación del conjunto de valores naturales que sustenta este espacio, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo de su Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2000, inició el procedimiento para la declaración del Volcán de Piedrabuena como monumento natural, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de marzo de 2009.

Dispongo:

Artículo 1 Declaración de Monumento Natural.

Se declara Monumento Natural el Volcán de Piedrabuena, en el término municipal de Piedrabuena, Ciudad Real, con los límites que se expresan en el anexo I y una superficie aproximada de 481 hectáreas.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es establecer un marco de atención preferente a la conservación de los valores geológicos, ecológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

  1. Se garantice la conservación del paisaje, gea, flora, fauna, aguas y atmósfera de este espacio natural, así como la dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas, con especial atención al conjunto de manifestaciones volcánicas que constituyen el Volcán de Piedrabuena y su colada. b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas. c) Se facilite el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de este espacio protegido por los ciudadanos, fomentando su sensibilidad y respeto hacia el medio natural. d) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3 Usos, aprovechamientos y actividades.
  1. En el Monumento Natural Volcán de Piedrabuena, sin perjuicio de la...

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