Orden de 09/01/2012, , de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Orden de 09/01/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 23/03/2011, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2012/668]

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo uno.2 el derecho a la asistencia sanitaria de "todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional", y añade en el artículo tres.2 que "la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española» y que «el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva".

El avance en la universalización de la asistencia sanitaria pública se ha llevado a cabo de forma progresiva a partir de su configuración como prestación del Sistema de Seguridad Social. En este sentido cabría destacar la aprobación del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, que constituyó el primer paso hacia la universalidad del sistema sanitario al extender la asistencia sanitaria de la seguridad social a las personas sin recursos económicos suficientes.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, reafirma el principio de universalización de la asistencia sanitaria al establecer, en el artículo 3, que son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que sean suscritos por el Estado español y les sean de aplicación; y que los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.

Como manifestación de este principio de universalidad subjetiva se aprobó, respecto de los ciudadanos españoles emigrantes retornados en sus desplazamientos temporales a nuestro país, la Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General...

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