Decreto 46/2010, de 04/05/2010, por el que se declara la microrreserva: Complejo Lagunar del Río Moscas, en los términos municipales de Arcas del Villar, Cuenca y Fuentes, de la provincia de Cuenca.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, establece en su artículo 61 que la Red de Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha deberá incluir las áreas naturales que resulten representativas de los ecosistemas de la región, así como las que contengan importantes manifestaciones de hábitat de protección especial y especies de fauna y flora amenazadas.

El Complejo Lagunar del Río Moscas es un conjunto de dolinas cársticas formadas principalmente sobre un substrato margo-yesoso que están situadas en ambas márgenes del río Moscas, el cual discurre por un amplio valle hasta unirse al río Júcar en las proximidades del núcleo urbano de Cuenca. El río Moscas drena la depresión de Fuentes que se localiza al suroeste de la Muela de los Palancares, dentro de la rama occidental del Sistema Ibérico. Esta depresión se asienta sobre materiales que comprenden desde la facies garumnense hasta el oligoceno y ha sido vaciada parcialmente por el río Moscas a través de pasillos paralelos a las estructuras.

El conjunto está compuesto por nueve dolinas que mantienen agua de forma permanente, aunque una de ellas puede llegar a secarse completamente durante los periodos menos lluviosos. Las torcas y dolinas, así como los humedales estacionales y permanentes están considerados elementos geológicos y geomorfológicos de interés especial según lo establecido por la Ley 9/1999, de 26 de mayo. Las aguas de estas lagunas tienen carácter subsalino, principalmente sulfatado-cálcicas, siendo su estado trófico más común el de lagunas oligotróficas. La mayoría no tienen gran profundidad, son de pequeña superficie y están agrupadas en cuatro zonas: las lagunas de Mohorte, la laguna de Las Zomas, situada a los pies de esta pedanía del municipio de Fuentes, las lagunas del Ojo de la Corva, cuatro pequeñas depresiones de origen tectónico distribuidas en un grupo de tres muy juntas y la laguna de los Cedazos más alejada, también conocida como de La Atalaya, que es la más grande de todo el conjunto, y la Laguna Negra.

En todo este territorio, en el que la actividad predominante es la agricultura, estas lagunas constituyen el refugio de un ecosistema único que mantiene una vegetación acuática muy específica; su perímetro se encuentra rodeado de cañaverales-espadañales propios de suelos encharcados (asociación Typho-Scirpetum tabernaemontani), praderas juncales mediterráneas de junco churrero (asociación Cirsio monspessulani-Holoschoenetum) y, en menor proporción, formaciones de masiega (asociación Soncho maritimi-Cladietum marisci) considerado hábitat de protección especial por la normativa regional. Los fondos de las lagunas están cubiertos de una compacta formación de carófitos (asociación Charetum vulgare) a los que acompañan formaciones de ranúnculos acuáticos (Ranunculus trichophyllus y Ranunculus peltatus subsp. fucoides) y otras especies como Zanichellia peltata y Potamogeton pectinatus. En la laguna de los Cedazos aún se puede localizar a la especie Myriophyllum verticillatum, incluida en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, dentro de la categoría "de interés especial", que junto con Potamogeton pectinatus como especies características, constituyen una formación (asociación Myriophyllo verticillati-Potametum pectinati) de gran singularidad e interés, que se encuentra en muy pocas localizaciones dentro de Castilla-La Mancha.

Respecto a la fauna íctica, destaca la presencia de loina (Parachondrostoma arrigonis), catalogada como vulnerable y extremadamente rara en la cuenca del Júcar.

Las características propias de estas lagunas no favorecen el asentamiento de grandes poblaciones de aves acuáticas. No obstante se han citado como reproductoras algunas especies incluidas en el catálogo regional, como son zampullín chico (Tachybaptus ruficollis) y polla de agua (Gallinula chloropus), así como la presencia regular de aguilucho lagunero (Circus aeroginosus).

La fragilidad, rareza y singularidad de esta zona hacen que el espacio reúna las características señaladas por el artículo 43 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, para ser declarado microrreserva.

Así, en el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a esta Administración Autónoma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, 34, 43, 50, 51 y 53.2 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Dispongo:

Artículo 1 Declaración de la microrreserva.

Se declara microrreserva el territorio de la provincia de Cuenca que se describe en el anejo 1 de este Decreto, con la denominación "Complejo Lagunar del Río Moscas".

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad del presente Decreto es establecer el marco normativo preciso para otorgar una atención preferente a la conservación de los valores ecológicos, geológicos, estéticos, educativos y científicos de la citada zona, de manera que:

a) Se garantice la conservación de la flora, aguas, gea, paisaje, fauna y atmósfera de este espacio natural, así como la estructura, dinámica y funcionalidad de sus respectivos ecosistemas y geosistemas, con especial atención a las formaciones geológicas y vegetales y a las especies de fauna y flora singulares presentes en el área. b) Se restauren las áreas y recursos naturales que se encuentren degradados por las actividades humanas y se afronte la recuperación de la vegetación característica de las orlas perilagunares. c) Se garantice el uso sostenible de los recursos naturales renovables de manera compatible con la conservación

de los demás valores naturales. d) Se facilite, en la medida que resulte compatible con los demás usos tradicionales, el conocimiento y el uso no consuntivo y sostenible de los valores naturales de la zona por los ciudadanos. e) Se promueva la investigación aplicada a la conservación de la naturaleza.

Artículo 3 Usos, aprovechamientos y actividades.
  1. En la microrreserva "Complejo Lagunar del Río Moscas", sin perjuicio de la competencia que la legislación vigente atribuya a otros órganos administrativos, los usos y las actividades se someten a la regulación establecida por el presente Decreto, debiéndose realizar en todo caso de forma compatible con la conservación de los diferentes recursos naturales, con especial atención a los considerados protegidos.

  2. Se consideran permitidos los usos y actividades señalados en el apartado 1 del anejo 2 de este Decreto. Son aquéllos de carácter tradicional que no son lesivos a los ecosistemas ni a los recursos naturales prioritarios y que resultan compatibles con las figuras legales de protección a aplicar. Dentro de los usos permitidos, algunos tienen carácter libre y otros ya se encuentran regulados por la legislación sectorial, debiendo los órganos administrativos competentes tener en cuenta en sus actuaciones las prescripciones derivadas del presente Decreto.

  3. Se someten al requisito de previa autorización ambiental las actividades señaladas en el apartado 2 del anejo 2 de este Decreto. Las referidas autorizaciones serán emitidas por los Servicios Provinciales del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, que dispondrá al efecto del plazo de tres meses. En el correspondiente procedimiento deberá figurar informe de la persona responsable de la dirección y conservación de la microrreserva. La ausencia de resolución expresa tendrá los efectos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Ley 9/1999, de 26 mayo, de Conservación de la Naturaleza.

  4. Las actividades relacionadas en el apartado 3 del anejo 2 serán objeto de regulación a través de los instrumentos de...

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