Orden de 19/07/2013, , por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del primer tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 19/07/2013, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del primer tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. [2013/9112]

El Real Decreto-Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se establecieron las condiciones que permitieran la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de operaciones de endeudamiento a largo plazo para las comunidades autónomas endeudadas.

Con posterioridad, el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo estableció, en su título III, una nueva fase del citado mecanismo.

Con el fin de reducir la deuda comercial acumulada de las administraciones autonómicas y locales y poder cumplir de inmediato con las nuevas reglas vinculadas al control de la misma, se establece por el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra las morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, un nuevo mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores cuya realización se prevé en periodos diferenciados. En este primer periodo se abordará únicamente el pago de determinadas obligaciones tal y como se delimitan en el artículo 12.1 del mencionado Real Decreto-Ley.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio se ha manifestado la voluntad de adhesión a este nuevo mecanismo de financiación y en consecuencia se asumen todos los compromisos fiscales y financieros derivados de esa adhesión.

Como ya se hizo en las anteriores ocasiones, resulta necesario regular el procedimiento que asegure la implantación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y de los entes y organismos públicos dependientes de la misma que estén incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha del primer tramo del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores, establecido por el Real Decreto-Ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra las morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros en el marco establecido por el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 06/03/2012, por el que se fijaron las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de Real Decreto-Ley 8/2013, únicamente podrán acogerse a este primer tramo del procedimiento aquellos que sean titulares de un derecho de crédito, así como los cesionarios a quien se le haya transmitido el crédito, siempre que se trate de obligaciones pendientes de pago líquidas, vencidas y exigibles con anterioridad al 31/05/2013, estén contabilizadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto-Ley mencionado y derivadas de las siguientes relaciones jurídicas:

    1. Conciertos suscritos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales, incluidos los suscritos con una entidad pública que no se encuentre incluida en la definición de Comunidad Autónoma ni Entidad Local en el ámbito de sus respectivos subsectores.

    2. Convenios de colaboración, siempre que su objeto sea la realización de actuaciones determinadas a cambio de una

      contraprestación.

    3. Transferencias de la Comunidad Autónoma a asociaciones e instituciones sin fines de lucro y con fines sociales que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito de los colectivos a los que aluden los artículos 39, 49 y 50 de la Constitución española hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago a 31/12/2012 a las citadas entidades.

    4. Las subvenciones para la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación de las entidades inscritas en el Registro de Centros tecnológicas y centros de apoyo a la innovación del Ministerio de Economía y Competitividad.

    5. Obligaciones pendientes de pago de las universidades públicas en los términos previstos en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2013.

  2. Se incluirá en este tramo del mecanismo de pago las transferencias de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales hasta el límite de las obligaciones pendientes de pago por parte de aquélla a las citadas Entidades a 31/12/2012, y siempre que la Entidad Local tenga obligaciones pendientes de pago que haya debido incluir en esta nueva fase del mecanismo.

Artículo 3 Consulta de la relación certificada de obligaciones.

Los acreedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar, a partir de su entrada en vigor, la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:

  1. Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Intervención General en adelante), a la que se accederá desde la dirección www.castillalamancha.es

  2. Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla-La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma.

  3. Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Certificación individualizada.
  1. Los acreedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, la emisión de un certificado individual de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, en el modelo que se publica como Anexo I a la misma.

    La solicitud se dirigirá al órgano que originó la obligación de pago y deberá acompañarse fotocopia de los documentos acreditativos de la existencia del derecho en los que conste la fecha de entrada en los registros administrativos correspondientes conforme a lo establecido en esta orden, y en el Real Decreto-Ley 8/2013.

  2. El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 06/09/2013.

  3. Los medios de presentación de la solicitud son los siguientes:

    1. Los acreedores que tengan la condición de persona jurídica, excepto las sociedades civiles, realizarán de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, en la plataforma habilitada al efecto en la página web de la Intervención General, completando el formulario preparado para ello, siendo necesario acreditarse mediante certificado electrónico admitido en los términos previstos en el artículo 8 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Los acreedores personas físicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, además del medio previsto en la letra anterior, podrán presentar el modelo de solicitud del Anexo I presencialmente en las oficinas de registro de los servicios centrales o periféricos del órgano al que se realizó la prestación, que se relacionan en el Anexo II.

  4. La no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo.

  5. Los órganos gestores, en el plazo de 5 días naturales desde la entrada de la solicitud en los registros administrativos habilitados por esta orden para su presentación, rechazarán la solicitud presentada o bien remitirán a la Intervención General la propuesta de emisión de certificado individual a través del gestor de expedientes habilitado al efecto.

  6. Los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, y en el plazo máximo de 10 días naturales desde que presentaran la misma, una copia del certificado o la comunicación del rechazo del mismo. En el caso de que transcurra el plazo fijado sin que se hubiera comunicado la contestación, se deberá entender que ha sido rechazada.

    Asimismo podrán acceder al rechazo de su solicitud dictada por el órgano gestor o al certificado individual emitido por la Intervención General a través de la página web de la Intervención General.

    El transcurso del referido plazo no excusa, en ningún caso, al órgano gestor para el que se realizó la prestación de contestar adecuadamente a las reclamaciones realizadas.

Artículo 5 Manifestación de voluntad.
  1. Los acreedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto, conforme al modelo del Anexo III, en el plazo comprendido entre los días 25/07/2013 y 06/09/2013.

  2. Los medios para comunicar la voluntad de acudir a este procedimiento son los siguientes:

    1. Los acreedores que tengan la condición de persona jurídica, excepto sociedades civiles, realizaran de forma obligatoria la tramitación por vía telemática, a través de la aplicación informática centralizada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que podrán acceder con certificado electrónico de usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por esta.

    2. Los acreedores personas físicas, sociedades civiles y...

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