Orden de 13/04/2012, , por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 13/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores. [2012/5803]

La situación económica actual ha provocado que los autónomos y empresas proveedoras de bienes y servicios en Castilla-La Mancha, al igual que en las restantes Comunidades Autónomas, se encuentren con graves problemas para realizar sus derechos de cobro frente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Con el fin de paliar esta situación, se adoptó el acuerdo 6/2012, de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera por el que se fijaron las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

El Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y se establecen las condiciones que permiten la obtención de recursos financieros suficientes para la financiación de operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de obligaciones pendientes. La disposición adicional quinta establece que las comunidades autónomas que se acojan al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores aprobarán un acuerdo del consejo de gobierno u órgano competente en el que conste expresamente que se asume el acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado el 6 de marzo de 2012. Este acuerdo fue adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de marzo de 2012; ahora es preciso establecer una regulación específica del procedimiento para asegurar su eficaz implantación en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los entes y organismos públicos dependientes de la misma que estén incluidos en su ámbito de aplicación.

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es la regulación del procedimiento para la aplicación del mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores establecido por el acuerdo 6/2012 de 6 de marzo, del Consejo de Política Fiscal y Financiera (en adelante, el acuerdo CPFF) al que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se adhirió mediante acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2012.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Se entiende por Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes y organismos públicos dependientes de la misma, en los términos previstos en el apartado 3º del acuerdo 6/2012 del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

  2. Podrán acogerse a este procedimiento, en los términos previstos en el citado acuerdo, los contratistas y quienes hayan suscrito conciertos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tengan tal consideración por haber celebrado contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y de servicios incluidos en el ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales.

A estos efectos también tendrá la consideración de contratista el cesionario a quien el adjudicatario del contrato le haya transmitido su derecho al cobro.

Artículo 3 Consulta de la relación certificada de obligaciones.

Los proveedores incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden podrán consultar la relación certificada de obligaciones pendientes de pago remitida por la Comunidad Autónoma al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los siguientes medios:

  1. Vía telemática: a través de la página web de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Intervención General en adelante), a la que se accederá desde la dirección www.jccm.es.

  2. Telefónicamente: mediante el Teléfono Único de Información 012, ó 902 267 090 si la llamada procede de fuera de Castilla La Mancha o desde una localidad de ésta con prefijo de otra Comunidad Autónoma.

  3. Presencialmente: en las oficinas de registro de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 4 Certificación individualizada.
  1. Los proveedores cuyas facturas no consten en la relación certificada de obligaciones podrán solicitar a partir del 19 de abril la emisión de un certificado individual, en el modelo que se publica como Anexo II a la presente orden.

    En la solicitud se deberá identificar el órgano de contratación (consejería, dirección general, entidad, organismo autónomo, fundación o sociedad mercantil), junto con el director del contrato o responsable del mismo (nombre y dirección).

    A la solicitud deberá acompañarse la fotocopia de las facturas acreditativas de la existencia del derecho alegado conforme a los requisitos establecidos por el acuerdo CPFF, en la que conste la fecha de su presentación en el Registro correspondiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como, en su caso, la conformidad del órgano gestor con la prestación facturada.

  2. El plazo de presentación de esta solicitud concluirá el día 22 de mayo de 2012.

  3. Los medios de presentación de la solicitud son los siguientes:

    1. Vía telemática: En la plataforma habilitada al efecto en la página web de la Intervención General, completando el formulario preparado para ello, siendo necesario acreditarse mediante certificado electrónico admitido en los términos previsto en el artículo 8 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    2. Presencialmente: en las oficinas de registro previstas en el Anexo I. Este modelo también estará disponible en la página web de la Intervención General de la Junta para su descarga.

  4. La no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo.

  5. La Intervención General emitirá el certificado individual o rechazará su emisión en el plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en los registros administrativos habilitados por esta orden para su presentación.

  6. La Intervención General publicará semanalmente en su página web una relación de los certificados emitidos y aquellas peticiones que han sido rechazadas. Asimismo, los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, y en el plazo máximo de 15 días naturales desde que presentaran la misma, una copia del certificado o la comunicación del rechazo del mismo. También podrán obtener esta copia en el plazo señalado anteriormente en las oficinas de registro relacionadas en el Anexo I.

Artículo 5 Solicitud de rectificación de errores en la relación certificada inicial.
  1. Los proveedores que consideren que hay datos erróneos en la relación certificada inicial podrán presentar una solicitud de rectificación de errores en el modelo que se publica como Anexo III de esta Orden.

  2. El plazo y los medios por los que los proveedores podrán presentar esta solicitud son los señalados en el artículo anterior.

  3. En la solicitud deberán identificar el error y acompañarse de la documentación acreditativa de la existencia del mismo.

  4. La no presentación en el modelo o por los medios previstos en esta orden será causa suficiente de rechazo.

  5. La Intervención General publicará semanalmente en su página web una relación de las solicitudes admitidas y aquellas peticiones que han sido rechazadas. Asimismo, los interesados recibirán en la dirección de correo electrónico que hayan señalado en su solicitud, una comunicación del rechazo o aceptación de la misma.

  6. La solicitud de rectificación de errores regulada en este artículo no implicará la aceptación por parte de éstos de acudir al procedimiento de pago a proveedores, por lo que tendrán que realizar la manifestación expresa prevista en el artículo siguiente.

Artículo 6 Manifestación de voluntad.
  1. Los proveedores que deseen acudir a este mecanismo de financiación deberán manifestar expresamente su voluntad al respecto, conforme al modelo del Anexo IV, en el plazo comprendido entre los días 2 y 22 de mayo.

  2. Los medios para comunicar la voluntad de acudir a este procedimiento son los siguientes:

    1. Vía telemática: Los proveedores tendrán acceso a la aplicación informática centralizada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) a la que podrán acceder con certificado electrónico de usuario emitido por alguna de las autoridades de certificación admitidas por la por la AEAT.

    2. Presencialmente: los proveedores comunicarán su decisión de acogerse al procedimiento mediante escrito presentado en las oficinas de registro relacionadas en el Anexo I de esta orden.

  3. La solicitud de certificación individual presentada por los proveedores conforme al artículo 4, implicará la aceptación de acudir al procedimiento respecto de las facturas que incluya sin necesidad de que realicen la manifestación expresa prevista en este artículo.

Artículo 7 Asistencia a la Intervención General.

Todos los órganos y unidades administrativas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha estarán obligadas a prestar apoyo a la Intervención General en las tareas que esta solicite a fin de posibilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones recogidas en el acuerdo 6/2012 del Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR