Decreto 356/2008 de 30-12-2008, por el que se regulan las subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 13 que la Junta de Comunidades concederá subvenciones a ayuntamientos y a instituciones sin ánimo de lucro para garantizar el buen funcionamiento de los servicios sociales.

Por su parte la disposición adicional segunda de la Ley 5/1995, de 23 de marzo, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, señala que la Consejería de Bienestar Social desarrollará la normativa que regule el procedimiento de financiación a través de subvenciones, convenios y conciertos de prestación de servicios y desarrollo de programas.

El artículo 25 del Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del Ingreso Mínimo de Solidaridad, Ayudas de Emergencia Social y Prestaciones Económicas a favor de colectivos desfavorecidos, y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales, dispone que la Consejería de Bienestar Social podrá conceder subvenciones a entidades de derecho público y entidades de derecho privado e igualmente podrá establecer convenios de colaboración para el desarrollo de programas sociales.

Las especiales características de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto lo son por ser corporaciones locales que han efectuado gastos en la prestación de servicios de carácter asistencial, social y por razones de interés público, lo que lleva a la conclusión de que no es posible aplicar a estos supuestos el régimen general de procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, por lo que estas subvenciones serían de concesión directa.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Bienestar Social, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previo informe del Servicio de Asesoramiento y de la Comisión de Tutela y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2008,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, con carácter indefinido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, para el mantenimiento de centros de día y reserva de plazas en servicios de estancias diurnas para la atención de las personas mayores en Castilla-La Mancha, tanto en iniciativas de nueva implantación como aquéllas que sean continuidad de las iniciadas en ejercicios anteriores, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2009.

Artículo 2 Clases de subvenciones.

Las subvenciones objeto del presente Decreto se destinarán a gastos de personal, mantenimiento y reserva de plazas en los siguientes centros de entidades públicas:

  1. Centros de día de atención a personas mayores. b) Servicios de estancias diurnas (centros de día especializados para personas mayores).

Artículo 3 Régimen Jurídico

La concesión de las subvenciones objeto del presente Decreto se regirá por lo dispuesto en la normativa estatal básica en materia de subvenciones, así como por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla -La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones; así como a lo dispuesto en la Ley

trativo Común (en adelante, Ley 30/1992).

Artículo 4 Entidades solicitantes y requisitos.
  1. - Las entidades públicas deberán cumplir, en la fecha de presentación de su solicitud, los siguientes requisitos:

    1. Haber justificado, en su caso, las subvenciones recibidas por la consejería competente en materia de servicios sociales para fines análogos. b) Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas. c) Que el centro para el que se solicita la subvención esté debidamente autorizado. d) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. e) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  2. - No se concederá subvención de mantenimiento de centros o servicios que ya estén atendidos por convenio de colaboración vigente para la misma finalidad.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.
  1. Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud. Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial facilitado por las delegaciones provinciales de la consejería competente en materia de servicios sociales (Anexo I). Sólo en el caso de que se dicte propuesta de resolución provisional favorable a su concesión, se notificará ésta mediante correo postal a la entidad interesada con la relación de documentos a aportar que contempla el artículo 9 en su apartado 6.

  2. En el caso de que la solicitud presentara defectos de forma, el órgano competente requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la adopción de la resolución que proceda.

  4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad podrá comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse de dicha circunstancia

Artículo 6 Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del año para el que se solicita la subvención, estando sujeto el otorgamiento de subvenciones, en todo caso, a la existencia de consignación presupuestaria.

    No obstante, para 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de entrada en vigor del presente Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2009.

  2. -La solicitud citada en el artículo 5 apartado 1 del presente Decreto, podrá presentarse directamente en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales o de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

    Asimismo podrán presentarse mediante fax, llamando al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha o en el 902 267 090 si llama desde fuera de la Comunidad Autónoma, o mediante el envío telemático de datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección: http:// sacm.jccm.es/siaci/descripción.asp?Codigo Servicio=

  3. - En el caso de que la solicitud estuviera incompleta para su tramitación, se requerirá a la entidad solicitante para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, subsane la falta, con indicación de que

    de la mencionada Ley 30/1992.

Artículo 7 Procedimiento de Concesión.
  1. - Estas subvenciones se concederán en régimen de concesión directa atendiendo a su carácter singular derivado de las especiales circunstancias de necesidad de sus personas beneficiarias, por concurrir razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública y al amparo de lo previsto en el articulo 22.2 c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el articulo 28.2 y 3 de dicha Ley y en el artículo 67 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 75, apartado 4, letra c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en el capítulo V del Título I del mencionado Decreto 21/2008, de 5 de febrero, los cuales disponen que podrán concederse de forma directa las subvenciones en las cuales se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

  2. - Las subvenciones se concederán a las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 4. Asimismo, se establece como requisito para la concesión que la puntuación final de las solicitudes,resultante de la suma de las obtenidas por los distintos criterios de valoración previstos en el artículo 8, alcance un mínimo de 10 puntos.

  3. - En el supuesto de que se produjeran renuncias a las subvenciones otorgadas por parte de las entidades públicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR