Decreto 293/2011, de 03/11/2011, de modificación del Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones sociales básicas de la Red Pública de Servicios Sociales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, reguló la suscripción de convenios de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades Locales de ámbito territorial inferior a la provincia, para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

Transcurridos casi dos años desde la entrada en vigor del Decreto 181/2009, resulta necesario realizar algunas modificaciones del referido Decreto, para conseguir una mejor planificación, ordenación y gestión de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de noviembre de 2011,

Dispongo:

Artículo único Modificación del Decreto 181/2009.

El Decreto 181/2009, de 1 de diciembre, sobre los convenios de colaboración con las Entidades Locales para el desarrollo de las Prestaciones Sociales Básicas de la Red Pública de Servicios Sociales, queda modificado como se indica a continuación:

Uno. El párrafo segundo del apartado c) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

Para la renovación no se requerirá ninguna documentación; salvo que la Entidad Local solicite una modificación de las cuantías del convenio, en el plazo de un mes anterior a la finalización del convenio del ejercicio corriente, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria que justifique la petición.

Dos. El apartado d) del artículo 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

d) Igualmente, la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá proponer una modificación del importe del Convenio, de acuerdo con la planificación general y los criterios de ordenación de los servicios sociales generales de la Administración Autonómica, lo que deberá ser notificado al Ayuntamiento antes del mes de diciembre del ejercicio corriente.

Tres. El párrafo segundo del apartado c) del artículo 6.2 pasa a tener la siguiente redacción:

Para ello, no se requerirá ninguna documentación, salvo que la Entidad Local solicite una modificación de cuantías...

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